Gobierno firmó decreto que permite suspender trabajo rural ante circunstancias climáticas de riesgo

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El trabajador rural no debe exponerse a riesgos de tormenta eléctrica, viento fuerte o crecida de cauces de agua y, por eso, la empresa contratante debe generar un protocolo con medidas de prevención, sistema de comunicación y planes de emergencia y contingencia, indicó el inspector general de Trabajo, Tomas Teijeiro. Además, recordó que Uruguay cuenta con una completa normativa al respecto.


El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y el ministro de Trabajo, Pablo Mieres, rubricaron, este 24 de enero, el decreto n.º 38/022, referente a la seguridad en el medio rural ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos, considerados como eventos atmosféricos capaces de producir, de forma directa o indirecta, daños a las personas o materiales.

“Este texto legal regula que la empresa deba tener un protocolo de salud y seguridad en el ámbito rural y además, complementa los decretos 216/012, 291/007 y 321/009 y refrenda el convenio internacional n.º 155”, expresó Teijeiro en entrevista con Comunicación Presidencial.

El funcionario subrayó que se trata de una normativa bastante completa con respecto a los trabajos y los escenarios con riesgos y remarcó que la obligación y responsabilidad del empleador es brindar seguridad y salud en el ambiente laboral. 

El jerarca expuso que los fenómenos climáticos adversos a los que se refiere este decreto son aquellos en los que se detectó incidentes que deben ser previstos. “En términos generales, hay seguridad en el ámbito rural. Lo que muchas veces hay es desconocimiento o conductas arriesgadas de empleadores o trabajadores que ponen en juego la vida”, aseveró.

Normativa legal

Cuando hay lluvia, vientos, tormenta eléctrica u otros cuya magnitud comprometa la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá, por parte del empleador, la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgos, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, determina el artículo 1.° del texto legal.

Los protocolos serán adaptados a la realidad de cada empresa y deberán contener, como mínimo, las medidas por adoptar, los sistemas de comunicación para casos de emergencia y los planes de emergencia y contingencia.

La norma establece que los responsables son el empresario, encargado o capataz, quienes deberán difundir y hacer cumplir las indicaciones a los trabajadores a su cargo. Puntualiza, asimismo, que en las medidas preventivas el trabajador debe tener conocimiento general del estado del terreno donde realizará las actividades y que es obligatorio el uso de elementos de protección personal que se ajusten a las condiciones climáticas adversas.

Además, recomienda, entre otras cosas, que, ante eventuales crecidas de arroyos, ríos, cañadas, canales o lagunas provocadas por lluvias intensas y para el caso que fuera necesario realizar tareas a caballo que impliquen el cruce de cauces o el movimiento de ganado en zonas inundables, se deberá utilizar chaleco salvavidas.

Asimismo dispone que los trabajadores rurales deben salir a cumplir sus tareas con su celular, a efectos de que puedan comunicarse ante cualquier emergencia.

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