El individuo tenía preferencia por las bebidas alcohólicas y perfumes y llegó a hurtar de las góndolas en múltiples ocasiones, hasta que su accionar delictivo quedó al descubierto y la Justicia lo procesó (aunque sin prisión).
La maniobra fue detectada al analizar las cámaras de videovigilancia de los establecimientos afectados. Recabadas las pruebas y puestas a disposición de la Fiscalía de 1er. Turno se dispuso la detención del implicado.
Al término de la audiencia realizada en el Juzgado Letrado de 1er. Turno se dispuso la formalización de la investigación para el indagado, como autor penalmente responsable de la comisión de seis delitos de hurto, todos en régimen de reiteración real, en calidad de autor.
Fue condenado a la pena de nueve meses de prisión, que cumplirá bajo el régimen de Libertad a Prueba según artículo 295 bis del CPP con las siguientes obligaciones:
Residir en un lugar específico donde sea posible la supervisión de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida. Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina; presentación una vez por semana en la Comisaría correspondiente a su domicilio.
Además, el procesado deberá prestar servicios comunitarios (realizará 4 horas semanales por un período de un mes). También tendrá prohibido concurrir e ingresar a los locales que denunciaron los hurtos, por el plazo de 9 meses.