Precios sugeridos por Salus para la venta de agua tras quita de impuestos serán aplicados en todo el país

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Después de que el Poder Ejecutivo y el Parlamento aprobaron la quita de impuestos (IVA e Imesi) para el agua embotellada a raíz del empeoramiento en la calidad del agua que suministra OSE, la principal empresa proveedora de agua mineral en Uruguay emitió un comunicado en el que sugiere precios de venta al público en comercios.

“Con el objetivo de brindar transparencia, queremos compartir nuestra nueva lista de precios sugeridos, la cual ha sido elaborada teniendo en cuenta la exoneración impositiva a las aguas embotelladas y vigente a partir del 23 de junio para todo el territorio nacional”, comunicó Salus junto a un recuadro en el que se comparan precios anteriores y posteriores a la exoneración impositiva.

En el cuadro, se sugiere para la botella de esa marca de 600 mililitros un costo un precio de $ 43, frente a los $ 55 que se recomendaba previamente.

En el caso de una botella de un litro, la sugerencia es que se venda a $ 48 (antes $ 65); en el caso de la de 1,5 litros $ 49 (antes $ 67), en la botella de 2,25 litros $ 50 (antes $ 69) y finalmente para los bidones de 6,25 litros el nuevo precio sugerido es de $ 89 (previamente $ 129).

La Cámara de Representantes, reunida en sesión extraordinaria, aprobó este miércoles el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que exoneró al agua embotellada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pasadas las 22:00 horas de este miércoles.

Por su parte, el martes el Ejecutivo decretó la exoneración del  Impuesto Específico Interno (Imesi) para las aguas minerales y sodas.

El documento indica que la exoneración regirá a partir del tercer día después de publicado el decreto (20 de junio) y hasta una vez finalizada la declaración de emergencia hídrica decretada por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou.

“Fíjase en 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Específico Interno (Imesi) aplicable a las aguas minerales y sodas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto Nº 790/008, de 22 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/021, de 29 de diciembre de 2021”, señala el decreto en el primero de los dos artículos.    IR A PORTADA 

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