Junta Departamental vuelve a sesionar en su sede

0

Tras una semana en la que los ediles realizaron su tarea en la esteña localidad de Blanquillo, en el interior de Durazno, este viernes 21 de setiembre retoman su trabajo en la ciudad.

En el edificio ubicado frente a plaza Sarandí, a la hora 19:30, el legislativo abordará un variado temario, según la gacetilla de prensa que el organismo envió a DURAZNO DIGITAL.

ASUNTOS ENTRADOS

ASUNTOS PREVIOS


Punto Nº1:-    APROBACION ACTAS Nºs.45, 46, 47 y 48/2018

Punto Nº2:-    RECIBIMIENTO EN SALA REPRESENTANTES SOCIEDAD APICOLA DEL URUGUAY Y APICULTORES DURAZNO Por el Término de 20 minutos

Resolución Nº 015/2018 JDD

Punto Nº3:-    DESIGNACION EDILA Sra.Virginia BURGUES EN COMISION INVESTIGADORA

(Res.JDD Nº035/2017)

INFORME COMISIÓN INVESTIGADORA

Punto Nº4:-    INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DURAZNO - Sol.Anuencia P/a Reglamentación Arts.130 a 138 Tributo Contribución Especial Por Obras

INFORME COMISION LEGISLACION Y APELACIONES

Durazno, Setiembre 20 de 2018.-
Caterina BARRIOS
Secretaria Gral.


ASUNTOS ENTRADOS AL DIA JUEVES 20 DE Setiembre/2018


1.       JDSORIANO Rem.Plant.Edil J.Guastavino S/Realización XII Cumbre Hemisférica de Alcaldes y Gobiernos Locales en Centro Convenciones  de Punta del Este, Maldonado.- ENTERADOS.-

2.       JDSORIANO Rem. Plant. Edil H. Scirgalea S/Postura del Gobierno y Organizaciones Sindicales ante Situación Económica Que Atraviesa el País.- ENTERADOS.-

3.       TCR Exp.Nº 2018-17-1-0005281   Rem.Actuaciones Exon.Recargos Tributos Adeudados P/Concepto Ley 12700 y Normas Legales Complementarias.-PASA A COMISION HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.-

4.       IDD Exp.Nº 2018-6887 Rem.Proyecto Modificación Art.56 Ordenanza de Cementerios.- PASA A COMISION LEGISLACION Y APELACIONES.-

5.       COMITE DELIBERANTE CUENCA RIO NEGRO Rem.Invitación y Convocatoria a Ediles M.Monsón (o D.Barragán), S.Icasuriaga (o A.Fuentes), O.Amarillo (o W.Barité), y E.Lerena a Reunión CDCRN del 28 al 30/Set./2018 en Salón Conferencias Parador Municipal en Paso de los Toros. SE HACE REPARTIDO A LOS SRES.EDILES.-

6.       IDD Exp.Nº 2018-6572 Rem.Plant.Edila A.Avila (AP) S/No Funcionamiento Centro MEC Plaza Artigas.-- PASA A CONOCIMIENTO EDILA ANTES MENCIONADA.-

7.       UTEC Secretaria del CDCP Comunica Renuncia a dicho Cargo.- ENTERADOS.-

8.       CAMARA REPRESENTANTES  Rem.Palabras Representante Nal. H.Toledo S/Promoción de la Cultura Agro.- ENTERADOS.-

9.       JDPAYSANDU Rem.Inf.Com.Deportes y Juventud Sol.Apoyo a Plant.Edil J.López (Flores) S/Convenio UTE-ONFI.- PASA A COMISION DEPORTES Y JUVENTUD.-

10.   MVOTMA Rem.Informe S/Denuncia Vertedero a Cielo Abierto en Cantera Villa Hípica Padrón Rural 5483 Sdí. Del Yí.-PASA A CONOCIMIENTO EDIL SUPLENTE J. RIZZO.-

11. JDFLORES Rem.Plant.Edil J.López S/Convenio UTE-ONFI.-PASA A COMISION DEPORTES Y JUVENTUD (Con Adj. Ref.Informe Comisión Deportes y Juventud JDPAYSANDU.-

12.   IDD Exp.Nº 2015-9018 Rem.Res.Nº 9439/2018 S/Sol.Inf. Edil P.Revello Saneamiento P/a Terrenos Destinados a Coop.Viv.Barrio Las Higueras.- PASA A CONOCIMIENTO EDIL ANTES MENCIONADO.-

13.   OSE Acusa Recibo a Of.”A” 174/2018 Plant.Edila A.Avila (AP) S/Coordinación entre OSE e IDD P/Cortes Pavimento.- PASA A CONOCIMIENTO EDILA ANTES MENCIONADA.-

14.   JDTREINTA Y TRES Rem. Plant.Ediles J. Amaro y A.Ferreira S/Sol. ANEP-Realización Eventos en Escuelas Rurales.- ENTERADOS.-

15.   TCR Rem.Publicación Diario Oficial Ref.Resolución Adoptada S/Ingresos Tramitación Expedientes Trasposición Entre Objetos (Of.C-005/18 JDD).- PASA A COMISION HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.-

16.   TCR Rem.Publicación Diario Oficial Ref.Resolución Adoptada S/Ingresos Tramitación Expedientes Trasposición Entre Objetos Of.C-06/18 JDD.- PASA A COMISION HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.-

17.   INSTITUCIONES UNIDAS DE BLANQUILLO Sol.Colaboración P/aTradicional Evento Hípico “Atilio Umpiérrez” 15ª Edición De Dicha Localidad.- PASA A COMISION HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS.-

Punto Nº3-

“VISTO: que, por Resolución de esta Junta Departamental, de fecha 3 de November de 2017, se creó la presente Comisión, designándose sus integrantes, entre ellos, el actual Presidente del Organo Legislativo, nombrado posteriormente con fecha 13 de Julio de 2018; CONSIDERANDO I): que, el Reglamento Interno establece expresamente en su Artículo 84, que, “El Presidente no integrará ninguna Comisión …” solo podrá concurrir a todas, con voz y sin voto, y, el Artículo 102 del mismo Cuerpo normativo, dispone que las Comisiones Investigadoras serán integradas por cinco miembros, Ediles titulares; CONSIDERANDO II): que, por unanimidad de presentes reunidos, esta Comisión resolvió sugerir a la Presidencia de la Junta Departamental, tenga  a bien elevar al Cuerpo el presente Proyecto de Resolución, a los efectos de que designe el miembro de la Comisión que ocupará el lugar vacante en vista de la prohibición expresa dispuesta en el Artículo 84 del Reglamento Interno, y de que, las Comisiones Investigadoras deben integrarse con cinco miembros, proponiendo a tal efecto a la Sra. Virginia Burgues;  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Junta Departamental de Durazno, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO RESUELVE: 1- En cumplimiento a lo establecido en los artículos 84 y 102 del Reglamento Interno, DESIGNASE a la Sra.Virginia BURGUES a fin de que integre la Comisión Investigadora creada y conformada por Resolución de fecha 03 de noviembre de 2017. 2- CUMPLIDO, archívese.- Firman los Ediles señores: ADRIANA AVILA, EDUARDO O´NEIL, ZULMA CORBO, EDGARDO LERENA”.-

Punto Nº4.-

“VISTO: el Expediente Administrativo IDD 2016- 29730 caratulado: “HACIENDA REGLAMENTACIÓN ART. 130/138 2363/2016 y la Resolución IDD 7218/2018. RESULTANDO I: que por Decreto Departamental 2363/2016 en los artículos 130 a 138 se creó el Tributo de Contribución Especial por Obras. CONSIDERANDO I: que en el artículo 130 del Decreto Departamental 2363/2016 se dispuso que la reglamentación del Tributo se realizaría con la oportuna anuencia de la Junta Departamental de Durazno. ATENTO: a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la normativa vigente;  LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO  DECRETA:  Artículo 1º: A los efectos de lo dispuesto por los artículos 130 a 138 del Decreto Departamental 2363/2016 (Presupuesto Quinquenal 2015 a 2020, aplíquese la Contribución Especial por Obras, cuando la obra pública haya sido solicitada en forma escrita por el beneficiario, o por más de la mitad de los beneficiados, cuando sean más de uno. Artículo 2º: Una vez recibida la solicitud de obra, el Departamento de Obras de la IDD elaborara un proyecto, donde se deje explicito el universo de beneficiarios de la obra (frentistas y no frentistas), Identificará a cada uno de los padrones cuyos titulares serían sujetos pasivos del tributo y en qué porcentaje individual de acuerdo a su ubicación y al Decreto 2363, así como el costo de la misma. El Departamento de Hacienda deberá informar sobre la disponibilidad de rubros, con la consideración del tributo que deberán reponer los beneficiarios. Artículo 3º: Se dará vista del proyecto a los beneficiarios, contando con plazo de diez días para formular observaciones.-  En  todo caso se notificara por cedulón en cada uno de los   padrones que resultaran beneficiarios y/o sujetos pasivos de la obra. En caso de que se trate de un solo beneficiario, se deberá notificar personalmente. En caso de que los beneficiarios sean más de uno, se los tendrá por notificados desde el día siguiente a la entrega del cedulón a cada uno de los padrones cuyos titulares resulten sujetos pasivos del tributo.  Vencido el término, sin observaciones de la mayoría de los beneficiarios de la obra (firmantes y no firmantes de la iniciativa), la misma se tendrá por aceptada. Una vez cumplido el procedimiento anteriormente establecido, el Intendente ordenará el cumplimiento de la obra proyectada. Artículo 4º (Interpretación): Compatibilizando el contenido de los artículos 131 y 134, interpretase que en caso que una obra implique un beneficio a inmuebles no frentistas a la misma, estos deberán abonar como máximo el 12% del costo de la obra, siendo de cargo de  los inmuebles  frentistas como máximo el 18%. Artículo 5º (Radios de Influencia): En caso de que una obra implique un beneficio a inmuebles no frentistas, según el proyecto del Departamento de Obras de la Intendencia Departamental, los mismos distribuirán hasta el 12 % del costo total de la obra que les corresponde de acuerdo al Decreto y a lo interpretado en el artículo anterior, de acuerdo a la siguiente tabla:  a) inmuebles no frentistas, ubicados todos  dentro de los cien metros de la obra, aportaran hasta el doce por ciento (12 %) distribuyéndose el porcentaje entre los padrones comprendidos;  b) inmuebles no frentistas –a distancia no superior a 200 metros,  aportaran el ocho por ciento (8 %) de la obra los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre cero metro y  los cien   metros de la obra; aportarán el cuatro por ciento (4 %) de la obra  los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre los cien y doscientos   metros de la obra; c) inmuebles no frentistas –a distancia no superior a 300 metros,  aportarán el seis por ciento (6 %) de la obra los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre cero y cien metros; aportarán el tres por ciento (3 %) los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre cien y doscientos    metros de la obra; y aportarán también el tres por ciento (3 %) de la obra  los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre los doscientos y trescientos    metros de la obra; d) inmuebles no frentistas –a distancia no superior a 400 metros,  aportaran el cuatro  por ciento (4 %) de la obra los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre cero y cien metros; aportarán el tres por ciento (3 %) los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre cien y doscientos    metros de la obra;  aportarán también el tres por ciento (3 %) de la obra  los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre los doscientos y trescientos    metros de la obra; y aportarán el dos por ciento (2 %) de la   obra  los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre los trescientos y cuatrocientos   metros de la obra;  e) inmuebles no frentistas –a distancia no superior a 500 metros,  aportarán el tres   por ciento (3 %) de la obra los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre cero y cien metros; aportarán el tres por ciento (3 %) los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre cien y doscientos    metros de la obra;  aportarán también el dos por ciento (2 %) de la obra  los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre los doscientos y trescientos    metros de la obra;  aportarán el dos  por ciento (2  %) de la   obra  los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre los trescientos y cuatrocientos   metros de la obra; y  aportarán también el dos  por ciento (2 %) de la   obra  los titulares o poseedores de los inmuebles ubicados entre los   cuatrocientos   metros y quinientos metros de la obra.- Artículo 6º (Forma de pago): Una vez concluida la obra, se notificará a cada uno de los  beneficiarios personalmente y además personalmente o por cedulón en el lugar de ubicación de los inmuebles comprendidos. En caso de que sea más de un beneficiario, personalmente.- Además la notificación   se hará mediante la publicación de edictos en un diario de la localidad por tres días, especificándose el monto que deberán abonar cada uno de los beneficiarios de la misma, discriminados por calles y además por  radios de influencia. El pago será financiado por plazo de hasta dos años, venciendo cada una de las cuotas en la misma fecha que el calendario de pago de los tributos establecido para el vencimiento de las cuotas de contribución inmobiliaria Urbana o Rural, según el caso. Siempre se dejará constancia en el recibo de pago de los tributos, sobre la existencia de saldo de pago, cuando este existiere. El monto se actualizara de acuerdo al artículo 136 en su parte final. Artículo 7º (Constancia de deuda): A los efectos del control tributario, la Intendencia dejará constancia en el recibo de pago sobre la existencia de la deuda del tributo de Contribución Especial por Mejoras.  Artículo 8º: Remítase al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Firman los Ediles señores: OSCAR RODRIGUEZ, LUIS GELOS, DANIELA BARRAGAN, INES COLINA”.-

 Asuntos  Previos del  21  de  Setiembre/2018.

 1.       VICTOR LARREGUI

2.       ZULMA CORBO

3.       SANTIAGO PETUTTO

4.       WILSON BARITE

5.       HUGO NOGUERA

6.       CARLOS LUZARDO

7.       JUAN STRANEO

8.       PABLO REVELLO

9.       SANTIAGO ICASURIAGA

10.   EDUARO O´NEIL

11.    INES COLINA

12.    EDGARDO LERENA

13.   OSCAR AMARILLO

14.   LAURA BALDENEGRO

15.   ANDRES PEREYRA

16.   VIRGINIA BURGUES

17.   ADRIANA AVILA

18.   OSCAR RODRIGUEZ

19.   HUGO IRRAZABAL

20.   GABRIEL DIAZ

21.   SUSANA RAVIOLO

22.   DANIELA BARRAGAN

23.   ANABEL FUENTES

24.   FRANCISCO SOSA

25.   ENRIQUE ERRAMUSPE





Entradas que pueden interesarte