“Hoy sentimos la necesidad de expresarnos para dar nuestra versión ante una serie de hechos y comentarios, que se han efectuado con motivo de un reclamo que presentamos ante el organismo de contralor de ruidos molestos y posteriormente ante la Justicia”, expresa la carta firmada por Roberto Tarigo y sus hijas Andrea y Alejandra.
En DURAZNO DIGITAL compartimos en forma textual las aclaraciones aportadas a través de una carta entregada en forma personal a la dirección del Portal de Noticias. Al pie una foto del documento que acompaña la misiva.
Durazno febrero 2019
Sobre ruidos molestos y otros bemoles
Hoy sentimos la necesidad de expresarnos para dar nuestra versión ante una serie de hechos y comentarios, que se han efectuado con motivo de un reclamo que presentamos ante el organismo de contralor de ruidos molestos y posteriormente ante la Justicia.
Por suerte, vivimos en un país en donde reina el Estado de Derecho, que permite a las personas expresarse y reclamar ante distintas autoridades lo que por Derecho corresponde.
Nosotros ante eventos que entendimos vulneranban Derechos Fundamentales tratamos primero de componerlos amigablemente con quién entendíamos lo vulneraban, luego de gestiones que resultaron infructíferas, concurrimos a quien debe controlar la violación de normas de convivencia que están escritas y nos protegen a todos por igual.
Por último, no habiendo logrado respuesta, recurrimos a la Justicia, que con todas las garantías para las partes, arribó a una Sentencia que determinaba que nuestra circunstancial contraparte debía cumplir.
En los considerandos de la Sentencia se expresa “la actuación desatenta de la Intendencia deviene manifiestamente ilegítima al constatar que, pese a las medidas adoptadas, el incumplimiento de ...xx... se ha perpetuado; se ha consolidado con el transcurso del tiempo, como un verdadero desafío o desacato a las normas y dejando como ilusorias las decisiones administrativas que componen el sistema de garantía connatural a nuestro Estado de Derecho”.
En definitiva la Sentencia de 2° Instancia expresa “Así se obligará a ...XX... y a la ...AA... a que, en cuanto les corresponde, cesen inmediatamente los actos de polución sonora emitidas en ...MM…, y a que en el término de 10 (Diez) días adopten las medidas técnicamente idóneas y necesarias en dispositivos técnicos constructivos para impedir la contaminación acústica, bajo apercibimiento de una imposición de 25 (veinticinco) Unidades Reajustables por cada día de incumplimiento. Deberá la IDD controlar y comprobar su estricto cumplimiento, cuidando en lo futuro que el local no emita más decibeles por encima de lo normativamente permitido, bajo apercibimiento que oportunamente se disponga en caso de desobediencia”.
Esta Sentencia no admite de acuerdo a las normas procesales vigentes, más instancias y es definitiva en este tema, como se verá en ella se da la oportunidad a quienes provocaban los ruidos molestos a tomar las precauciones necesarias para evitarlos y hubieran podido seguir funcionando normalmente.
No nos consta, la realización de las obras que manifiestan en la prensa realizaron en el Emprendimiento que genera ruidos molestos, siendo que además en medición realizada un día después de la reinauguración dio valores muy superiores a los permitidos. Se agrega medición.
Una reciente resolución municipal establece: “Que se está ante un reiterado incumplimiento de la normativa vigente y aplicable en materia de ruidos molestos y habilitación de Comercio…” y en su parte resolutiva establece 1- “Sanciónese con una multa de diez UR al Sr .XX.. titular de la firma ..MM.. sito en Gral. Manuel Oribe…, en virtud del incumplimiento a la normativa vigente y aplicable 2- Otórgase un plazo de tres días hábiles y perentorios a los efectos de que se presente un informe Técnico donde se certifique, con carácter de declaración jurada, que la construcción existente cumple con normativa en lo que refiere a la aislación acústica, que evite contaminación sonora a terceros, bajo apercibimiento de clausura...”
Hasta donde sabemos, habiendo vencido el plazo no se habría cumplido con lo solicitado por la autoridad municipal.
En definitiva, queremos expresar que hemos convivido años sin ningún inconveniente con otros emprendimientos del mismo rubro sin que tuviéramos motivo de queja, nunca hemos estado en contra del emprendimiento mientras se respete nuestro derecho al descanso.
Es de aclarar, además, que todas las mediciones realizadas en nuestro domicilio, se realizaron en la habitación lindera al emprendimiento, por tanto lejos de todo ruido exterior, esto además fue constatado ante Escribano Público.
Hemos dado los pasos necesarios que están al alcance de todos los ciudadanos y sin ninguna ventaja, haciendo valer nuestros derechos, la Justicia arriba a una Sentencia porque se logró probar la vulneración de Derechos, toda la información está en el expediente al alcance de quienes quieran informarse.
Entendemos que nuestra sociedad necesita más empatía, es decir, que nos pongamos en el lugar del otro y tener claro que para todos existe la misma Ley y la Justicia que nos ampara.
Roberto, Andrea y Alejandra