La Corte Electoral comunica a la ciudadanía que, en cumplimiento de la ley y de lo dispuesto oportunamente por el propio Organismo, entregará copias de las actas de escrutinio a los delegados partidarios en las elecciones internas de los Partidos Políticos que se celebrarán el próximo 30 de junio.
1°) Dicha decisión se adoptó de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la ley de elecciones N° 7812, en la redacción dada por el artículo 51° de la ley 17.113 de 9 de junio de 1999: "La Comisión Receptora de Votos extenderá copia del acta de escrutinio o certificación de su resultado, firmada por todos sus miembros y por los delegados que lo desearen, para su entrega fuera de la urna al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o miembros que los reemplacen. Un ejemplar de dicha copia o certificación será entregado al delegado o miembros de la Comisión que lo solicitaren".
2°) En cumplimiento del mandato legal, el artículo 41° de la Reglamentación de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, aprobada en sesión de fecha 28 de diciembre de 2018 y comunicada por Circular N° 10189, dispone: “Art. 41° -(Constancias del escrutinio). La Comisión Receptora de Votos emitirá constancias del escrutinio general del circuito y del escrutinio particularizado, que podrán ser solicitadas por el delegado de la hoja de votación más votada de cada precandidato presidencial en el circuito correspondiente, o de la que le siguiera en número de votos.”
3°) Asimismo, en las Instrucciones para la Comisiones Receptoras de Votos, aprobadas por la Corte Electoral el 6 de febrero de 2019, se establece en lo pertinente:
“47- DE LAS COPIAS DEL RESULTADO DEL ESCRUTINIO GENERAL Y PARTICULARIZADO.
Con el “Acta de Escrutinio”, incluida en la cuaderneta, se remiten formularios agrupados en librillos destinados a la expedición a los delegados que las soliciten, de las copias del Acta de Escrutinio (general y particularizado). El material utilizado para la confección de estos formularios es autocopiante, por lo cual basta escriturar – con bolígrafo – la primera hoja del librillo (ejemplar blanco) para que se reproduzca en las siguientes hojas, debiendo cuidar que la escrituración se realice con la presión adecuada y sobre superficie dura, a fin de que las copias siguientes se lean con claridad. La nitidez de estas copias se acentúa a medida que transcurren los minutos.
Es necesario realizar la escrituración con bolígrafo y con cuidado, evitando la sobre escrituración; en caso de error será necesario salvar la enmendadura en observaciones.
La primera vía de los librillos (la del escrutinio general y las de los escrutinios particularizados de color blanco que llevará la leyenda “COPIA PARA LA JUNTA ELECTORAL”), se entregará por presidente y secretario de la Comisión Receptora, al presidente y secretario de la Junta Electoral o funcionarios que los representen, conjuntamente con la “Planilla Especial de Votos Observados” (ejemplar de color blanco) y las urnas.
(En Montevideo, en la Dependencia Zonal de la Junta Electoral que está indicada en el volante que se remite dentro de la urna).
LAS COPIAS PARA LA JUNTA ELECTORAL Y LA “PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS” (ejemplar blanco) NO DEBEN ENCERRARSE DENTRO DE LA URNA
SERÁ CONSIDERADO INSATISFACTORIO EL TRABAJO DE LA COMISIÓN QUE NO CUMPLA ESTA DISPOSICIÓN.
Los librillos con las copias del Acta de Escrutinio se escriturarán CON LETRAS Y NÚMEROS, y serán firmados por el presidente, secretario y vocal de la Comisión Receptora de Votos, pero podrán hacerlo también los delegados que lo deseen.
De las restantes copias se entregará una al delegado de la hoja de votación más votada en el circuito, de cada precandidato presidencial.” (Instrucción N° 47).
4°) Finalmente, en sesión del 13 de marzo de 2019, se aprobó en general, a efectos de avanzar en su redacción, el Manual de Procedimientos para las Comisiones Receptoras de Votos, en cuya versión definitiva, incluidos los anexos con las imágenes de las actas correspondientes y las indicaciones de los procedimientos a observar con tales actas, continua trabajando la Corte Electoral.
5°) En las instancias de capacitación a los integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos serán puestos a disposición de todos ellos, los documentos y normas mencionados en los numerales anteriores.
6°) Por todo lo expuesto, la Corte Electoral reafirma que todas las instancias del ciclo electoral en curso estarán rodeadas de las garantías que impone el ordenamiento vigente.
Montevideo, 3 de abril de 2019