Fiscalía de Durazno de 2º turno logró condenar a un hombre por atentado violento al pudor

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La  Fiscalía Departamental de Durazno de 2º turno, a cargo de la fiscal Lucía Nogueira y representada por el fiscal adscripto Hermes Antúnez, logró mediante juicio oral la condena de un hombre por reiterados delitos de atentado violento al pudor.

A partir del cúmulo probatorio analizado y de las pericias practicadas por ITF y la psicóloga tratante introducidas por la Fiscalía mediante las declaraciones de las peritos, la jueza entendió que “no puede sino concluirse que el relato de la víctima es un relato sólido y conducente para considerar la existencia de la situación de abuso sexual vivida”.

Consideró que “en los delitos sexuales, puede incluso ser compleja la exigencia de un estándar de certeza ante la dificultad probatoria que naturalmente contiene la figura que se pretende imputar, a efectos de no fallar en base a un mero relato. No obstante, en el caso, se cuenta con un relato de la víctima que como se dijo, es sumamente claro y sólido, con una clara angustia que se denota de sólo escucharlo y visualizarlo en la grabación, este relato es coincidente con lo que la adolescente manifestó a quienes develó la situación y a las técnicas tratantes que introdujeron a juicio las pericias elaboradas.

De las referidas pericias emergen indicadores específicos e inespecíficos del relato de la víctima que permiten concluir a esta decisora en la plena prueba requerida para una condena prevista en el artículo 142.1 del Código del Proceso Penal.”

El imputado obligó a la víctima, “abusando de su fuerza, autoridad, confianza y de las relaciones domésticas que existían, en varias oportunidades, a sufrir actos obscenos diversos de la conjunción carnal.”

En su acusación la Fiscalía solicitó la pena de cinco años de penitenciaría para el imputado. La jueza falló condenando a P.A.T.G., como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, a la pena de cuatro años de penitenciaría. Se impuso además la reparación patrimonial para la víctima, por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o en su defecto, doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (de acuerdo al art. 80 de la Ley 19.580).

Fuente: Fiscalía



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