El descuento depende del impuesto y del estado al día del contribuyente. Así lo señala la resolución Nº13141/2019. Si bien quienes pagaron la patente ya accedieron al alivio, los beneficios también alcanzan a tributos que tienen fijada la fecha de vencimiento para los próximos meses, por ejemplo la Rural en febrero.
Resolución Nº13141/2019 - Durazno, 24 de Diciembre de 2019
VISTO: Que corresponde establecer bonificaciones a los contribuyentes que son buenos pagadores al 31 de diciembre del presente ejercicio y las que se otorgarán a los contribuyentes que abonen al contado la totalidad de los tributos a la fecha de vencimiento de la primera cuota, manteniendo los mismos porcentajes de bonificaciones que se otorgaron en el ejercicio 2019.
CONSIDERANDO I: que se encuentra en estudio en el expediente 2019-28609 para su aprobación, el Calendario de vencimientos para el pago de tributos correspondientes al Ejercicio 2020.
CONSIDERANDO II: que en lo referente al monto imponible, bonificaciones y sus importes del Tributo Patente de Rodados, se determina sobre la base de Resoluciones del Congreso de Intendentes y Decretos de la Junta Departamental que avalan las mismas.
CONSIDERANDO III: los Compromisos de Gestión firmados por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Intendencia de Durazno, con la finalidad de contribuir a la difusión de la Gestión Departamental, el fortalecimiento de las finanzas de la Intendencia y la consolidación de los sistemas del Gobierno Central.
ATENTO: Al Decreto 1995/06 y Decreto 2070/08 y a las facultades legales y constitucionales vigentes:
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
Artículo 1º. BONIFICACIÓN BUENOS PAGADORES: Se otorgará una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2019 o tuvieren convenios y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones:
1-Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2020 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación será del diez por ciento (10%) del importe de los tributos referidos.
2.Para los tributos devengados en el Ejercicio 2020 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del cinco por ciento (5%) del importe del referido tributo.
Artículo 2º. BONIFICACIÓN PAGO ANUAL: Otorgase una bonificación complementaria a la establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones: A) Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2020 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Avisos y Propaganda; Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación complementaria será del seis por ciento (6 %) del importe de los tributos referidos.B) Para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural devengado en el ejercicio fiscal 2020, la bonificación será del seis por ciento (6 %) del importe del tributo referido.
Artículo 3º. APLICACIÓN DE BONIFICACIONES: En caso de que a un padrón o registro correspondiera aplicar más de una bonificación, la segunda y siguientes se aplicarán sobre los netos resultantes de aplicar la o las otras que correspondieren.
Artículo 4º. VIGENCIA: Las bonificaciones a que refiere el presente Decreto, se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1582 aprobado por la Junta Departamental el 4 de agosto de 2000.