Escribanos respaldan la "no obligatoriedad de la inclusión financiera"

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Una  serie de entidades, que firman la misiva, emitieron un comunicado impulsadas por la necesidad de dirigirse a la opinión pública para precisar su respaldo a la propuesta contemplada en el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC) sobre la no obligatoriedad de la inclusión financiera, Ley 19.210 (LIF), y efectuar varias aclaraciones.


1- La LIF no solamente es obligatoria para sueldos sino, entre otros negocios, para compraventa de inmuebles y muebles, sobre todo automotores, por precios superiores aproximadamente a USD 4.500 por lo cual ha limitado la posibilidad de concretar negocios, acarreando con ello, reducción del mercado, menor trabajo para los operadores jurídicos, Inmobiliarias, Industria de la Construcción, Automotoras, entre otros (actualmente siquiera parte muy pequeña del precio se puede pagar en efectivo).

2- Puede dar lugar a confusión de la ciudadanía, cuando se explica que la eliminación de la bancarización obligatoria acarreará opacidad en los negocios y falta de control en la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), cuando, aun teniendo puntos de contacto, cada instituto tiene su propio objetivo (ratio legis), normativa y regulación, y el anteproyecto de LUC presentado nada propone respecto al último.

3- Vemos con satisfacción que ahora el director de Senaclaft, en coincidencia con el reclamo tantas veces realizado por las instituciones firmantes de este comunicado, asegura que el actual tope (de poco más de U$S 4.000) «es bajo», sugiriendo aumentarlo a U$S 150.000 (El Observador, 31 de enero de 2020, pág. 5).

4- La obligatoriedad de uso de determinados medios de pago perjudica a todos los ahorristas y burocratiza a sectores de la población que no operaban con bancos (personas que se ven obligadas a manejarse con claves y cajeros para utilizar su propio dinero o perder horas en trámites bancarios –aún más difícil para quienes trabajan en el interior o en zonas suburbanas de Montevideo–, volviéndose dependientes del funcionamiento de cajeros o sistema informáticos de los bancos).

Cabe agregar que importes de dinero legítimamente generados pero no bancarizados quedan absolutamente fuera de la posibilidad de utilizarse, por cuanto cualquier pago en efectivo, salvo el que sea realizar por montos mínimos, está prohibido: afecta el intercambio de bienes y servicios y, por ende, afecta la Economía del país.

Como ha manifestado en estos días el Senador electo Jorge Gandini, la LIF no ha sido señalada siquiera por la propia DGI como generadora de mayor recaudación fiscal.

Tampoco ha ayudado en el control de LAFT, por cuanto son públicas las situaciones que se han seguido sucediendo bajo la vigencia de la LIF.

5- También se argumenta que, derogando la LIF, Uruguay incumple compromisos internacionales o se vuelve atractivo para bandas de delincuentes, pero lo cierto es que nuestro país tiene adoptado un sistema de obligatoriedad de medios de pago mucho más restrictivo, burocrático y rígido que en el Derecho comparado, ya que no es igual al de otros países de la región con los que competimos por las inversiones (en los que la normativa se aproxima a la propuesta del anteproyecto de LUC) y el control de la legitimidad de los dineros lo realizamos independientemente del medio de pago, como Sujetos Obligados y responsables de los mismos.

En resumen, las entidades abajo firmantes no promueven la realización de negocios en efectivo (ni los criminalizan) sino el respeto de la libertad de cómo manejar el dinero legítimamente generado y, con ello, la libre elección del medio de pago a emplear. De hecho, desde hace décadas, la amplísima mayoría de los negocios por montos importantes se realiza con normalidad a través de letras de cambio bancarias o cheques certificados. Es por ello que se respalda la modificación contenida en la LUC, por su contribución a la flexibilización y la racionalidad, haciendo posible el ejercicio con responsabilidad de la libertad en la elección de los medios de pago.

Asociación de Escribanos del Uruguay /  Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay /  Cámara Inmobiliaria Uruguaya.-


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