En las últimas horas se conoció una medida de la dirección general de Servicios de la Comuna duraznense, a propósito del alcance de los permisos expedidos en estos eventos, así como los límites aplicables destinados a los trabajadores ambulantes.
VISTO: La necesidad de regular y controlar todo lo referente a los vendedores ambulantes que deseen instalarse en el evento denominado “31° Edición de las Primeras Llamadas del Interior”, a realizarse el sábado 29 de febrero del 2020, en nuestra Ciudad.
CONSIDERANDO I: Que en otras oportunidades se han presentados problemas de distinta índole respecto de vendedores ambulantes y su colocación en eventos realizados de diversas características.
CONSIDERANDO II: Que se propone por parte del Departamento de Servicios realizar un comunicado por diversos medios a interesados de la ciudad de Durazno, en obtener permiso de vendedor ambulante, para vender alimentos y/o bebidas sin alcohol en la zona que se establecerá a tales efectos para el día sábado 29 de febrero del corriente año.
CONSIDERANDO III: Que el referido permiso sólo se concederá para los vendedores ambulantes duraznenses que soliciten autorización pertinente; los cuales deberán de cumplir previamente con los requisitos establecidos por la normativa vigente y aplicable, a tales efectos.
CONSIDERANDO IV: Que quienes obtengan la autorización pertinente deberán de colocarse a una distancia no menor a 100 metros de la zona del recorrido fijado para las llamadas en cuestión.
CONSIDERANDO V: Que conforme a la Ordenanza de Vendedores Ambulantes, y Normas de carácter sanitario y similares vigentes, los vendedores deben de contar con el permiso expedido por la Intendencia Departamental de Durazno, siendo los referidos de carácter precarios y revocables.
ATENTO: A las facultades delegadas en el Director General del Departamento de Servicios, (Resolución 7373 de 09 de julio del 2019).
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS RESUELVE:
Primero: Aplíquese la Ordenanza, Normas de carácter sanitario y similares vigentes, a los vendedores ambulantes; los cuales deberán de contar con el permiso expedido por la Intendencia Departamental de Durazno, siendo los referidos de carácter precarios y revocables.
Segundo: Los vendedores ambulantes que obtengan el permiso pertinente deberán de instalarse por fuera del circuito de recorrido de Las Llamadas y a una distancia mínima de 100 metros del mismo y de los locales comerciales ya establecidos.
Tercero: Los interesados en obtener autorización para poder colocarse en la zona preestablecida a los efectos de vender alimentos y/o bebidas sin alcohol, deberán presentarse ante las oficinas del Departamento de Servicio, División Salubridad a tales efectos, hasta el 28 de febrero, inclusive; siendo indispensable y excluyente ser residente del Departamento de Durazno; debiendo de suscribir declaración jurada pertinente.
Cuarto: Por la Oficina de Prensa y Propaganda dese difusión a través de los diferentes medios de comunicación, y publíquese en la página web de la Intendencia Departamental de Durazno con la debida antelación del caso.
Quinto: Tome conocimiento División Salubridad, los Departamentos de Administración, Oficina de Prensa, Departamento de Hacienda, División Ley 12700 y Otros, Coordinación General, Municipios y Juntas Locales, etc.