Resolución Nº13682/2020. Durazno, 18 de Marzo de 2020.
-VISTO: Que el Gobierno Nacional sancionó el Decreto Nº 93/020, por el cual se declaró el Estado de emergencia Sanitraria Nacional ante la Pandemia de COVID-19, lo que conlleva la implementación de medidas para el aislamiento de determinada población.
-CONSIDERANDO I: Que el Congreso Nacional de Intendentes reunido el día 16 de marzo en Sesión Extraordinaria adoptó resolución al amparo de lo previsto en el artículo 262 de la Constitución Nacional, entre lo que se destaca que las ferias sean de competencia de los Gobiernos Departamentales, y se procederá en consonancia con los dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas y bajo las directivas que brinde la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud.
-CONSIDERANDO II: Que en el día de ayer 17 de marzo, el Ministerio de Salud brindó claras directivas sobre la adopción necesaria de medidas restrictivas para las ferias vecinales que no sean alimentarias, así como que se considere especialmente la adquisición de alimentos y otros artículos de necesidad.
-RESULTANDO I: Que en el Departamento no existen ferias únicamente de productos alimenticios frescos, sino que además de los mismos se comercializan otras mercaderías no esenciales.
-RESULTANDO II: Que la situación de emergencia sanitaria implica la adopción de aquellas medidas necesarias para brindar la seguridad y sanidad de la población, dentro del marco de competencias de cada organismo.
-ATENTO: A los dispuesto en el Art. 275 Numeral 9 de la Constitución Nacional, Art. 35 numeral 24 de la Ley 9515 y demás normativa vigente.
-EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
-Primero: Adecuación de feria franca: Autorízase la actividad de las ferias francas vecinales del Departamento, únicamente para la venta de productos alimentarios frescos.
-Segundo: Horario: Para evitar la aglomeración de personas, el horario de atención al público en la feria franca, será desde las 7hs hasta las 15hs.
-Tercero: Distancia de seguridad: Se autoriza al Departamento de Servicios a disponer una distancia entre los puestos de al menos 15 metros, así como controlar que los usuarios mantengan una distancia mínima entre sí de al menos 2 metros.
-Cuarto: Lugar de ingreso: Solo existirá un solo lugar de ingreso a las Oficinas Centrales de la IDD, que será por la calle Dr. Luis Alberto de Herrera, Nro. 916, donde habrá un funcionario controlando el ingreso y egreso de personas, atendiéndose al público cada 30 minutos, a los efectos de evitar las aglomeraciones.
-Quinto: Medidas de prevención: A su vez, se exhorta a los feriantes que tomen las medidas de prevención suficientes para mantener la higiene de sus puestos, y contar con dispensadores de alcohol abundante y jabón líquido.
-Sexto: Por la Oficina de Prensa y Propaganda, dese difusión en forma urgente, e insértese en la página Web: www.durazno.gub.uy
-Séptimo: Pase para conocimiento y cumplimiento de los señores Directores Generales de Departamentos, Sra. Coordinadora General, Sres. Alcaldes de los Municipios de Sarandí del Yí y Villa Carmen y los Sres. Secretarios de Juntas Locales, Secretaría Privada, División Secretaria Administrativa y División Asesoría Letrada y demás reparticiones de esta Intendencia, debiendo dar difusión correspondiente a cada Sección que les pertenezca, sin que quede ningún funcionario sin tomar conocimiento.
-Octavo: Cumplido y con las constancias de estilo, archívese.