La Intendencia de Durazno lleva realizadas más de mil inspecciones y/o apercibimientos de multas, clausuras y/o desalojos a nivel de comercios, casas particulares e instituciones en general en todo el departamento, en el marco del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el gobierno nacional desde el día el 13 de marzo pasado por la pandemia del COVID-19.
El informe emitido por la División Salubridad del Departamento de Servicios de la IDD, establece en 1.074 las actuaciones (notificaciones o apercibimientos, amparado en la Resolución IDD Nº 15.783/2020 del 23 de Junio) efectuadas por el cuerpo inspectivo, habiéndose estampado 42 multas; 14 clausuras y 46 desalojos.
Los datos
Del total general en ese período, 288 fueron realizadas en prostíbulos, habiéndose aplicado 2 multas, 11 clausuras y 15 desalojos. 35 en hoteles (1 multa); 111 en carnicerías (4 multas, 2 clausuras); 25 en salones de fiestas (3 multas, 1 desalojo); 65 en casas particulares (8 desalojos); 27 en pensiones; 20 en carros de comidas; 25 en panaderías y confiterías; 2 en fábrica de pastas; 57 en restaurantes (4 multas); 35 a vendedores ambulantes; 20 en gimnasios; 15 en estaciones de servicios (2 multas); 32 en residenciales; 47 en pollerías (2 multas, 1 clausura); 59 en supermercados (8 multas); 51 en tiendas; 45 en clubes sociales (3 multas, 1 desalojo); 3 en hostal y 112 en bares (21 multas, 21 desalojos).
En la Feria Franca Dominical se realzaron desde el 13 de marzo a la fecha, un total de 25 notificaciones o apercibimientos.
Resolución Nº 15783/2020
Texto completo de la Resolución Nº 15783/2020 del 3 de Junio de 2020
-VISTO: las recomendaciones impartidas a través del SINAE (Sistema Nacional de Emergencias) en virtud del brote de Coronavirus (COVID-19) y la declaración del mismo como PANDEMIA, de fecha 11 de marzo de 2020, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS),
RESULTANDO I): que, el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/2020 declaro en forma preventiva la Emergencia Sanitaria en nuestro País, y posteriormente mediante Decreto Nº 94/2020 se ampliaron las acciones dispuestas,
-RESULTANDO II): que, el artículo 44 de nuestra Constitución establece la obligación del Estado de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes, lo que supone el reconocimiento implícito del derecho humano a la salud vinculado con el derecho a la vida a través de los artículos 7, 8, 47 y 72, de la Carta,
-RESULTANDO III): que, la Ley Nº 9515 “Ley Orgánica Municipal”, en su artículo 35, numeral 24, literal A), dispone que, “es competencia del Intendente Departamental ejercer la policía higiénica y sanitaria de la población, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas”,
-CONSIDERANDO I): que, sin perjuicio de las acciones que viene desplegando el Ejecutivo Departamental a través de su Departamento de Servicios, División Salubridad, conjuntamente con el Ministerio del Interior, es menester proseguir instaurando medidas idóneas y claras a fin de disminuir la propagación de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus (COVID-19),
-CONSIDERANDO II): que, relacionado a las condiciones de funcionamiento de los comercios en general de nuestro Departamento, así como de aquellos con destino, Bar y afines, Locales nocturnos, Pubs, Alojamientos, Restaurantes, Casas de comidas, y/o Cafés, deberán estos cumplir con los lineamientos y exhortaciones de Presidencia de la República, buscando un equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales, económicos y el respeto de los derechos humanos,
-CONSIDERANDO III): que, el SINAE a través del Centro Departamental de Emergencias (Durazno), ha trabajado en determinadas recomendaciones a los efectos de ser implementadas y aplicadas, y con las cuales este Ejecutivo Departamental concuerda, habiéndose designado a tal fin un Organismo Inspector Multidisciplinario integrado por representantes de las diversas Instituciones (Intendencia Departamental, Ministerio del Interior, Dirección Departamental del Ministerio de Salud Pública e INAU)quienes trabajaran conjuntamente;
-ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Constitución uruguaya, en la Ley Nº 9515 “Ley Orgánica Municipal”, artículo 35, numeral 24, literal A), Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/2020, y las recomendaciones del SINAE (Sistema Nacional de Emergencia) y del Centro Departamental de Emergencias (Durazno).
El INTENDENTE DEPARTAMENTAL de DURAZNO
RESUELVE.
1.- ESTABLÉCESE las siguientes condiciones de funcionamiento para locales comerciales en general del Departamento de Durazno que cuenten con acceso al público:
1.1) Capacidad.- No se admite la aglomeración de personas que permanezcan en una misma planta o espacio de uso diferenciado, si el área útil, los anchos de salida, y la colocación de mesas, sillas, y mobiliario en general, no lo permiten. Dicha condición será evaluada caso a caso por un Técnico designado por el Director General del Departamento de Obras.
1.2) Distanciamiento.- Deberán mantener una distancia mínima de un metro y medio (1 m y 1/2) entre las personas, ya sea, entre las que encuentren en las cajas del comercio y mostradores, entre los clientes, compañeros de trabajo, y, otros.
1.3) Tapabocas.- Se requiere el uso de tapabocas por parte de los clientes para el ingreso a los locales, y durante todo el horario de trabajo para el personal.
1.4) Horario de funcionamiento.- Se limita el horario de funcionamiento hasta las tres (3:00 a.m) de la mañana.
1.5) Higiene.- Toda persona, ya sea cliente, personal, proveedor, externa o interna a la empresa, deberá higienizarse las manos al momento de ingreso al local, durante el horario de trabajo, y, de ser posible a la salida del mismo, como mínimo.
1.6) Pediluvios.- Deberá colocarse pediluvio a la entrada del local.
1.7) Ventilación.- Deberá ventilarse adecuadamente el local asegurándose la renovación del aire, y profundizando el mantenimiento de los filtros de aire acondicionado.
1.8) Alcohol en gel.- Deberá asegurarse que todos los espacios de trabajo y de atención al cliente, donde permanezcan o circulen, cuenten con dispositivos de dispensación de alcohol en gel.
1.9) Servicios Higiénicos.- Se debe aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los servicios higiénicos y la totalidad de aparatos sanitarios que en ellos se dispongan. Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, papel de secado de un solo uso o secador de manos, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación. No se permite el uso de jabones en pastilla, ni toallas de tela.
1.10) Mobiliario.- La colocación de mesas y sillas, tanto en el interior, como en el exterior, debe cumplir con las siguientes condiciones:
a.- Mesas de hasta cuatro (4) personas.
b.- La distancia entre mesas no debe ser menor a dos (2) metros.
c.- No se permite el acople de mesas, ni la permanencia de mayor cantidad de personas por mesa.
d.- No se permite el uso de servilletas y/o manteles de tela.
e.-Deberá lavarse con agua y jabón, y desinfectarse ( usando hipoclorito/cloruro de benzalconio/ amonio cuaternario) los utensilios y las superficies inmediatamente después de su uso.
f.- No se admite pista de baile.
g.- El uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público deberá respetar la distancia mínima de un metro y medio (1 m y 1/2) entre personas.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución aplica a los responsables de los comercios en general de nuestro Departamento, así como de aquellos con destino, Bar y afines, Locales nocturnos, Pubs, Alojamientos, Restaurantes, Casas de comidas, y/o Cafés, debiendo estos cumplir con las condiciones de funcionamiento que se establecen en la presente y en las normas de Higiene aplicables para dichos destinos.
3.- CONTRALOR.- Cométase al Departamento de Servicios, División Salubridad, el contralor respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas, así como de las normas departamentales y nacionales de Higiene, integrando y trabajando conjuntamente con el Organismo Inspector Multidisciplinario designado.
4.- INCUMPLIMIENTO.- Establécese que, en caso de constatarse el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo se aplicaran las multas y sanciones correspondientes, al amparo de la normativa vigente y aplicable, siendo posible, en caso de reincidencia suspender preventivamente la Habilitación otorgada por la Intendencia Departamental y la respectiva Clausura del comercio.
5.- ÁMBITO TEMPORAL.- La presente Resolución es de aplicación inmediata y regirá exclusivamente durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional.
6.- COMUNÍQUESE.- A la Junta Departamental de Durazno; a la Presidencia de la República; al SINAE – Centro Departamental de Emergencias (Durazno) ; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio de Salud Pública - Dirección Departamental; al Ministerio del Interior - Jefatura Departamental de Durazno; Dirección Nacional de Bomberos – Destacamento Durazno; a las Direcciones Generales de la Intendencia Departamental de Durazno, y a los Municipios.
7.- DIFUSIÓN.- Remítase a Sección Prensa y Propaganda para su amplia difusión. Notifíquese de la presente a todos los comercios en general de nuestro Departamento, incluidos aquellos con destino Bar y afines, Locales nocturnos, Pubs, Alojamientos, Restaurantes, Casas de comidas, y/o Cafés.
8.- CUMPLIMIENTO.- Pase al Departamento de Servicios, División Salubridad para su cumplimiento.-
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