Las autoridades buscan poner coto a las situaciones generadas por conductores que desarrollan altas velocidades en una zona donde existen canchas de fútbol y el público se disemina en las plateas escalonadas inauguradas recientemente. En calle Artigas, entre San Martín y Agustín Ferreiro, no se podrá andar a más de 30 kilómetros por hora. Así lo expresa la resolución de la Intendencia Departamental de Durazno.
Resolución Nº18530/2020
Durazno, 1 de Octubre de 2020
-VISTO: El expediente electrónico 2020-3394 “OBRAS - ASESORES - SOLICITUD TRÁMITE DISMINUCIÓN DE LÍMITE DE VELOCIDAD CALLE ARTIGAS”.
-Resultando I: Que la calle Gral. José G. Artigas es un conector principal, siendo uno de los cinco cruces que presenta la trama vial de la ciudad que atraviesa la Ruta Nº 5.
-RESULTANDO II: Que en el tramo a intervenir existen canchas de fútbol donde se aglomera gran cantidad de personas, además no existe separación física entre el tránsito vehicular del peatonal.
-Resultando III: Que se ha mejorado el pavimento existente, colocando carpeta asfáltica y ejecutado sendas de hormigón para el tránsito peatonal.
-CONSIDERANDO I: Los informes de los técnicos de Obras, que establecen la necesidad y motivos de modificar los límites de velocidad en calle Gral. José G. Artigas entre las calles Gral. San Martín y Mtro. Agustín Ferreiro, al Este de la Ruta Nacional N°5 de la Ciudad de Durazno.
-CONSIDERANDO II: Que la reciente intervención de la Administración en dicho tramo -colocación de carpeta asfáltica y ejecución de sendas de hormigón para el tránsito peatonal- se tradujo en una mejora del pavimento existente, aparejando el efecto colateral del aumento de la velocidad de los usuarios que transitan la zona, y consecuentes reclamos de los vecinos.
-CONSIDERANDO III: Que es de orden disminuir el límite de velocidad establecido en la normativa para el tramo propuesto por motivos de transitabilidad y seguridad en el tránsito, tanto para peatones como para vehículos.
-CONSIDERANDO IV: Que es competencia del Intendente reglamentar el tránsito, siendo la autoridad competente para fijar una velocidad mínima a la establecida, de acuerdo a la Ley 9515, art. 35, numeral 25, literal E, y Reglamento Nacional de Circulación Vial, art. 13.6.
-ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa legal vigente:
-EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
-Primero: Fíjese en treinta (30) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación en calle Gral. José Gervasio Artigas entre las calles Gral. San Martín y Mtro. Agustín Ferreiro, al Este de la Ruta Nacional N° 5 de la Ciudad de Durazno.
-Segundo: Por el Departamento de Obras, señalícese mediante colocación de cartelería.
-Tercero: Pase a conocimiento de los Departamentos de Administración, Hacienda, Obras, Servicios, Promoción Social, Desarrollo, Municipios y Juntas Locales.
-Cuarto: Por Oficina de Prensa otórguese máxima difusión mediante publicación en prensa escrita, medios audiovisuales y digitales. Insértese asimismo en la página web de la Intendencia.
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