El pasado 14 de noviembre -2020- quedó firme una resolución -número 20134- que le da un marco a la decisión tomada en su momento por el Comité Departamental de Emergencias de Durazno. Si bien las competencias hípicas están autorizadas, en el articulado hay varias medidas que los responsables deben respetar so pena de ser sancionados.
Texto completo
-VISTO: La situación de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, por la Pandemia de COVID 19, que determina el constante monitoreo, toma de decisiones y acciones dinámicas, adaptadas según la evolución de la enfermedad de la evolución de la enfermedad.
-RESULTANDO I: Que el día de la fecha el Comité Departamental de Emergencias de Durazno mantuvo una reunión con representantes de los organizadores de eventos hípicos, los que solicitan la ampliación del horario y aforo de espectadores.
-RESULTANDO II: Que previa aprobación de la Secretaría Nacional de Deportes, por Resolución Nº 18063/2020 del 14 de setiembre, se estableció un protocolo para llevar adelante las competencias hípicas
-RESULTANDO III: Que posteriormente se fueron actualizando ciertos aspectos de las competencias hípicas, pero se hace necesaria una revisión total del protocolo.
-CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo se muestra receptivo en adaptar las actividades hípicas a las nuevas condiciones y horarios de luz natural, siempre que se realicen en cumplimiento de las medidas establecidas y sugeridas tanto por el Gobierno Nacional como Departamental.
-ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a las facultades concedidas por la Ley N º 9.515, y en la calidad de Presidente del Comité Departamental de Emergencias de Durazno.
-EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
-Primero.- Autorízanse las competencias hípicas únicamente en predios privados en el Departamento de Durazno, las cuales deberán cumplir con las siguientes medidas sanitarias:
-a) Se permitirá la realización de eventos hípicos cada 14 días, pudiendo desarrollarse al mismo momento más de un evento hípico, propendiendo de esta manera a la diversificación del público.
-Con una antelación mínima de 72 horas, el organizador y el dueño del predio deberán solicitar la autorización ante el Comité Departamental de Emergencias, el cual controlará la agenda correspondiente, tomando conocimiento en ese mismo acto los diversos organismos que integran el referido Comité, a sus efectos.
-En el acto de la solicitud, el organizador y el dueño del predio deberán firmar un documento de corresponsabilidad en el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por la autoridad nacional o departamental.
-b) Todas las personas que ingresen al predio deberán contar con tapabocas y personal capacitado les controlará la temperatura corporal, la cual no podrá superar los 37,3° celsius para permitirse el ingreso.
-En el acto de ingreso será obligatorio el registro del nombre completo, teléfono de contacto y dirección. En caso de constatarse la presencia de personas que no estén registradas, la autoridad competente podrá suspender el desarrollo del evento, así como aplicar las sanciones correspondientes al organizador del mismo.
-c) Se permitirá el ingreso al predio de hasta 350 personas, y las mismas deberán guardar entre las ellas un distanciamiento físico de al menos 2 metros.
-La dimensión del predio deberá ser lo suficientemente extensa para cumplir con el distanciamiento y aforo establecido. El área destinada a los espectadores no podrá ser inferior a 2 hectáreas.
-d) El predio deberá contener dispensadores de alcohol en gel en varios puntos del mismo. Asimismo, los gabinetes higiénicos deberán ser aseados continuamente.
-e) Se autoriza la comercialización de bebidas y comidas, debiendo contar con más de 1 lugar de expendio de cada una de ellas. La venta de estos insumos será mediante tickets, debiendo contar con tantos puestos de venta de tickets como locales de expendios de bebidas o comidas.
Bajo ningún concepto se autoriza la venta “al mostrador” ni la colocación de sillas y mesas.
-f) Las apuestas se concretarán por boletos, debiendo contar con un puesto de venta por cada equino participante.
-g) Las competencias se desarrollarán cada 1 hora, debiendo el equino abandonar el predio en forma inmediata luego de concluida la misma.
-h) Se deberá contar con suficientes guardias de seguridad en el ingreso y dentro del predio, los que deberán estar claramente identificables y quienes efectivamente controlarán el cumplimiento de las medidas anteriormente establecidas. En caso de constatarse la carencia de personal o que el mismo sea escaso, la autoridad competente podrá suspender el desarrollo del evento, así como aplicar las sanciones correspondientes al organizador del mismo..
-i) Las competencias no podrán desarrollarse más allá de las 19 horas, debiendo abandonar el forma inmediata el predio todas las personas que permanezcan en el mismo en ese momento.
-Segundo.- Las medidas establecidas podrán ser revisadas y adoptadas nuevas medidas, según la evolución de la Pandemia de COVID-19.
-Tercero.- Pase a conocimiento del Departamento de Servicios, Municipios de Sarandí del Yí y Villa del Carmen y Sres Secretarios de Juntas Locales y del Comité de Emergencias, el cual notificará a quienes se presentaron solicitando la aprobación del protocolo sanitario para el desarrollo de competencias hípicas.
-Cuarto.- Por Sección Prensa y Propaganda, dése difusión de la presente resolución.
-Quinto.- Cumplido, archívese.
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