Déficit hídrico: autorizacion para pastoreo en espacios públicos alcanza a Durazno

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En las últimas horas se dio a conocer la medida (DGSG / N ° 270/020), a través de un comnicado replicado en el centro del país por la dirección departamental del MGAP.

Textual


VISTO : las condiciones climáticas de déficit hídrico , imperantes en el país ; RESULTANDO : 1 ) el decreto N ° 343/006 de 25 de setiembre de 2006 , faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública , a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas , en los términos establecidos por la citada norma;

II la persistencia y variabilidad de la situación climática imperante , ha afectado extensas zonas del país ; dicha circunstancia , es susceptible de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios , en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

CONSIDERANDO : 1 ) conveniente y necesario , extender autorizaciones a los productores afectados , para pastoreo de animales en la via pública , durante el término de 60 ( sesenta ) días en los departamentos y zonas , según el siguiente detalle : departamento de Maldonado ; departamento de Lavalleja ; seccionales policiales 2a , 49 , 50 , 69 , 79 , 8a , 119 y 12a del departamento de Rocha ; seccionales policiales 4a , 59 , 6a , 7a y ga del departamento de Treinta y Tres ; seccionales policiales ga y ga del departamento de Cerro Largo ; seccionales policiales 2a , 3a , 49 , 59 , 69 , 119 , 129 , 139 , y 15a del departamento de Durazno ; seccionales policiales 3a y 16a del departamento de Tacuarembó ; seccional policial 3a del departamento de Rivera ; seccionales policiales 3a , 49 , 59 , 69 , 79 , 89 , 9a , 109 , 11a y 12a del departamento de Artigas ; seccionales policiales 6a , 79 , ga , ga , 109 , 110 , 129 , 139 , 14a y 15a del departamento de Salto ; seccionales policiales 49 , 59 , 69 , 7a ,
8a , ga , 109 , 110 y 12a del departamento de Paysandú ; seccionales policiales 6a , 79 , 89 , 9a , 109 , 110 y 12a del departamento de Río Negro y seccionales policiales 59 , 6a , 10 y 12a del departamento de Soriano ;
III ) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO : a lo precedentemente expuesto ; a lo dispuesto por la ley N ° 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modificativas ; decreto N ° 343/006 de 25 de setiembre de 2006 ; artículo 215 de la Ley N ° 18.362 de 6 de octubre de 2008 ; artículo 160 de la ley N ° 18.834 del 7 de noviembre de 2011 ; y resolución del Poder Ejecutivo del 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020 .

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE :

a 1. Autorizase a la División Sanidad Animal , a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección , extender autorizaciones a pastoreo de animales en la via pública , a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa , en las siguientes zonas: departamento de Maldonado ; departamento de Lavalleja ; seccionales policiales 2a , 49 , 59 , 69 , 79 , 89 , 110 y 12a del departamento de Rocha; seccionales policiales 4a , 59 , 69 , 7a y ga del departamento de Treinta y Tres ; seccionales policiales ga y ga del departamento de Cerro Largo ; seccionales policiales 2a , 39 , 49 , 59 , 6a , 119 , 129 , 139 , y 15a del departamento de Durazno ; seccionales policiales 3a y 16a del departamento de Tacuarembó ; seccional policial 3a del departamento de Rivera ; seccionales policiales 3a , 49 , 59 , 6a , 79 , 89 , 9a , 109 , 110 y 12a del departamento de Artigas ; seccionales policiales 6a , 79 , 89 , 9a , 109 , 119 , 12a , 139 , 14a y 15a del departamento de Salto ; seccionales policiales 49 , 59 , 69 , 79 , ga , ga , 109 , 110 y 12a del departamento de Paysandú ; seccionales policiales 6a , 7a , ga , ga , 10a y 12a del departamento de Río Negro y  seccionales policiales 59 , 69 , 10 y 12a del departamento de Soriano.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente , se extenderán en los términos establecidos en el decreto N ° 343/006 de 25 de setiembre de 2006 , durante el término de 60 ( sesenta ) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución .

3. Comuníquese a la División Industria Animal ; División Laboratorios Veterinarios ( DILAVE ) ; División Sanidad Animal y , por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Dese cuenta al Sr. Ministro , a la Dirección General de Secretaría y al SNIG .

5. Publíquese en el diario Oficial y en la página web del MGAP

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