Última sesión: temas tratados en la Junta Departamental de Durazno

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Se llevó a cabo el pasado viernes 18 de diciembre la última sesión ordinaria del año. Por decisión del Cuerpo no hubo Asuntos Previos. Sí se trataron varios temas en el orden del día, los que a continuación detallamos.

CONVENIO ENTRE OSE, INTENDENCIA Y PARTICULARES
Uno de los puntos del orden del día votados fue el otorgamiento de anuencia al Ejecutivo Departamental a los efectos de celebrar convenio entre OSE( Obras Sanitarias del Estado), Intendencia Departamental de Durazno y los señores Juan Pablo Laguna, Nicolás Aishemberg Gorlero, Fernando Llorach y Gerardo Barrabino, quienes llevan adelante los emprendimientos denominados “CAMPO ALTO”, “VILLA BERNARDA” y “VILANOVA”, con el objeto de realizar obras para la mejora del abastecimiento de agua potable en la zona de Santa Bernardina norte (Calles Mayoral Aguirre, Dr., Eduardo Calleri, Homero Andrade, Camino Departamental Francisco de los Santos y Esc. Enrique González Pose.
Aprobado 30 votos en 30. 
Ver video del tratamiento del tema


LEGISLACIÓN SOBRE PIROTECNIA SONORA
“VISTO: El planteamiento presentado por la Sra. Edil Inés Colina en el mes de Agosto del presente año exponiendo en Sala respecto a la necesidad de legislar en cuanto a la venta de Pirotecnia Sonora, en virtud del daño que su uso provoca en las personas con trastornos del espectro autista, así como a animales  en general. CONSIDERANDO I: Que se han recibido informes y apoyos a esta iniciativa por parte de diferentes organizaciones no gubernamentales del departamento vinculadas a la patología citada como lo es PANITEA, así como al bienestar animal, recabando suficiente información para ilustrar a los integrantes de esta Junta Departamental sobre el severo y tangible daño físico que el uso de dicho material, principalmente cuando es de efecto sonoro, produce en estas personas y demás seres vivos.  CONSIDERANDO II: Los antecedentes de las Juntas Departamentales de Río Negro y Flores, cuyos informes también han contribuido para la realización del presente Proyecto de Decreto. Los proyectos presentados en las Juntas Departamentales de Soriano y Montevideo con el mismo fin. CONSIDERANDO III: En el mes de Agosto del presente fue presentado un Proyecto de Ley sobre el Uso de Pirotecnia en la Comisión de Defensa Nacional del Parlamento identificado con la Carpeta N° 567/2020. ATENTO: A las facultades que la Constitución de la República otorga en cuanto a legislación departamental; LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo 1°: PROHÍBASE la Exposición y/o Venta de Material de Pirotecnia Sonora, en todo el Departamento de Durazno, a partir del 1° de Marzo de 2021.- Artículo 2°: PROHÍBASE el Uso de Pirotecnia Sonora en los espacios públicos, en todo el Departamento de Durazno.- Artículo 3°. El Uso de Piroctenia Sonora  por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspension de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia de Durazno.- Artículo 4°: El Uso de Piroctenia Lumínica en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de Durazno.- Artículo 5°: Se faculta a la Intendencia de Durazno, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de piroctenia Sonora, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario y coordinación con autoridad competente.- Artículo 6°: La Intendencia de Durazno y los Municipios realizarán campañas educativas en todos los medios de difusión que dispongan para promover y estimular hábitos que mejoren la convivencia responsable, desestimulando el uso de cualquier artefacto pirotécnico.- Artículo 7°: La Intendencia de Durazno, reglamentará el presente Proyecto de Decreto, remitiéndolo a la Junta Departamental para su aprobación, estableciendo multas correspondientes y su criterio de aplicación en el margen de 3 a 100 UR de acuerdo a su gravedad, reiteración de incumplimiento y posibles inhabilitaciones comerciales.- Artículo 8°: REMITASE al Ejecutivo Departamental a sus efectos.
Votado afirmativo 29 en 30 votos. 


MODIFICACIÓN DECRETO NOTIFICACIÓN DE MULTAS
Se trató el informe de la Comisión de Tránsito y Transporte que dice lo siguiente: COMISION TRANSITO Y TRANSPORTE – Informe *
“VISTO: El Expediente IDD 2018-21804 e IDD 2018-22316 Referente a las dificultades en cuanto a las notificaciones de infracciones de tránsito. CONSIDERANDO I: La necesidad de mejorar la gestión en cuanto a cumplir las notificaciones guardando las formalidades necesarias.  CONSIDERANDO II: Las dificultades para disponer de las direcciones exactas de los infractores y los problemas prácticos en cuanto a la inseguridad  en algunas zonas denunciadas por los funcionarios que deviene en un gran volumen  de cedulones que retornan a la Oficina de Tránsito, sin haber cumplido con la notificación correspondiente.- CONSIDERANDO III: La necesidad de contar con nuevos métodos de notificación para aquellos casos en que no se cuente con un domicilio completo, y/o en condiciones de ser notificados por el funcionario designado. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido  en los numerales 1 y 6 del artículo 275 de la Constitución de la República, artículo 35 numerales 7 y 25 de la 9515 y demás normas concordantes y modificativas. LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo 1°: MODIFÍCASE el Decreto N° 2141/2010 de fecha 4 de junio de 2010, que agrega texto al artículo 3° del Decreto 1747/2001, en su redacción dada por el Decreto N° 2513 de fecha 26 de junio  2020 quedando redactado de la siguiente manera: De los Plazos y Formas de Notificación de Multas de Tránsito Literal A) Plazo para la notificación: I) 15 días hábiles para residentes en la capital departamental.- II) 30 días hábiles para no residentes en la capital departamental con domicilio desconocido o erróneo. El plazo se contará siempre a partir del día hábil siguiente de practicada la infracción. Literal B) Forma de notificar: I) Se efectuará en el momento de constatarse la infracción. II) En caso de no poder notificar la infracción en el momento, se hará por la Administración o a través del Correo uruguayo en el domicilio que surja de los registros de la base de datos vehicular de la Intendencia. III) En caso de ausencia, de no querer firmar la misma, o cuando no se tenga o sea erróneo el domicilio de quien debe tener conocimiento de la infracción, se lo tendrá por notificado de la misma mediante publicación en la página Web oficial de la Intendencia Departamental de Durazno, Diario Oficial, domicilio electrónico legalmente constituidos y/o cualquier otro medio de comunicación fehaciente que determine la Administración. IV) No se podrá cargar la multa si la misma no está notificada, de acuerdo a lo previsto anteriormente.  Literal C) Disposición Transitoria: I) OTORGASE en un plazo de 60 días corridos a los efectos de que los contribuyentes concurran a la Oficina de Tránsito de la Intendencia Departamental, a los efectos de actualizar y/o comunicar el domicilio registrado en la base de datos vehicular de la Intendencia Departamental. En caso de no realizarse dicho trámite se tendrá por válido el que figure en los registros actuales del mismo. Artículo 2°: REMÍTASE al Ejecutivo Departamental a sus efectos.-
Fue aprobado por unanimidad 30 votos en 30 presentes. 

PASES EN COMISIÓN 
El Cuerpo también trató el informe de la Comisión de Asuntos Internos y Reglamento sobre el pase en comisión de funcionarios de la Intendencia Departamental a la Junta Departamental. 
Fue aprobado por mayoría, 20 en 30 votos presentes. 

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