URUGUAY.- El Juez Letrado de Libertad de 1º Turno, Dr. Gustavo Machado, condenó al responsable de organizar una fiesta no habilitada por las medidas sanitarias vigentes, a cumplir servicios comunitarios en un centro hospitalario por espacio de seis meses.
La Fiscalía acordó con el imputado la aplicación del proceso abreviado, aceptando de modo expreso lo que surge de la carpeta de investigación.
El juez entendió que el imputado es responsable de los hechos relevados en cuanto “con conciencia y voluntad realizó los actos descriptos en audiencia, fue notificado de no proseguir con una fiesta que estaba realizando y prosiguió haciendo caso omiso a lo notificado por la autoridad policial”.
Agregó que “en la tarea de la búsqueda de una pena justa corresponde ponderar toda la información referente al grado de culpabilidad (de acuerdo con lo que edictan los arts. 18 y 86 del C. Penal), al grado del injusto o la valoración de la gravedad del hecho y el análisis de la peligrosidad al socaire de lo dispuesto en los arts. 50, 53, 86 y 87 del citado Cuerpo normativo”.
En este marco, el Dr. Machado condenó a C.R.C. como autor penalmente responsable de un delito de desacato, debiendo cumplir la pena de seis meses de prisión, los que se sustituyen por un régimen de libertad, imponiéndole las siguientes obligaciones:
a) residir en lugar determinado
b) sujeción y orientación y vigilancia permanente por parte de OSLA
c) presentación por una vez por semana en la seccional de su domicilio
d) realización de trabajo comunitario en los centros hospitalarios de Playa Pascual a razón de cuatro horas diarias en turno vespertino, por tres días a la semana, por el plazo de seis meses
e) prohibición de realizar fiestas que no estén suscriptas por el MSP y las medidas vigentes por el término de seis meses.
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