El Poder Ejecutivo resolvió extender hasta el 31 de octubre la exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social para las empresas vinculadas a “actividades especialmente afectadas por el impacto económico de la situación de la emergencia sanitaria”.
Esta prorroga abarca los períodos que van entre el 1° de julio y el 31 de octubre, y fue aprobada a través de la ley 19.989.
El Banco de Previsión Social (BPS) efectuó una lista de los tipos de empresas que pueden someterse a este beneficio:
· Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
· Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
· Agencias de viajes.
· Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones; remises; taxímetros; choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
· Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
· Alojamiento y alimentación.
· Artistas y actividades conexas no publicitarias.
· Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos no publicitarios en general.
· Educación deportiva y recreativa; administración de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
La exoneración a las empresas beneficiarias se realizará según los grupos de actividad de los Consejos de Salarios y los giros declarados en el Registro de Contribuyentes y Empresas.
Para las empresas que tienen una única actividad y no cuentan con otras exoneraciones, las rectificativas correspondientes a julio y agosto se generan de oficio.
Las empresas que tengan más de una actividad deberán rectificar, con el código de exoneración (Ex) 1, la información correspondiente a los trabajadores afectados a la actividad exonerada en el período transcurrido entre julio de 2021 y la última nómina validada.
Las consultas pueden realizarse a través del servicio Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios y el motivo Tributación.
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