En horas de la noche del 22 de diciembre de 2021 una mujer se presentó en la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género I, para denunciar a su pareja por “violencia doméstica”.
Una vez detenido y puesto a disposición judicial se conoció la sentencia Nº15/2022, que lo procesa como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito de desacato y otro de violencia doméstica, en régimen de concurso formal”.
Le fijaron una pena mixta: 9 meses de prisión; a cumplirse los tres primeros en la cárcel y los seis restantes en régimen de libertad a prueba, con las condiciones del artículo 295 CPP.
Dentro de las obligaciones de la libertad a prueba se disponen:
- Que resida en un lugar específico donde sea posible la supervisión de la oficina de seguimiento de la libertad asistida.
- Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la referida oficina.
- Presentarse una vez por semana a la Seccional correspondiente a su domicilio.
- Trabajo comunitario que realizará por cuatro horas semanales durante tres meses.
- La prohibición de contacto, acercamiento y comunicación con la víctima.
- En atención a que la víctima prestó su consentimiento se dispone la colocación de dispositivo electrónico. Se deja expresa constancia que para el caso de que no se cuente con el mismo, la víctima no prestó su consentimiento para tener custodia policial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 19.580 se dispone una reparación patrimonial para la víctima de 12 salarios mínimos.
- Atento a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 19.580, por tratarse de un delito vinculado a la violencia de género, se deberá comunicar con cinco días de anticipación a la víctima la fecha en que quedará en libertad el mismo, por lo tanto deberá la oficina subir estos autos con antelación suficiente a la sede.