Según expresa el texto de la resolución número 10083/2022, a partir del próximo lunes 5 de diciembre de 2022 y hasta el viernes 3 de marzo de 2023, regirá el horario de verano en las oficinas de la Intendencia Departamental de Durazno.
VISTO: Que es necesario fijar el horario en las distintas reparticiones de la Intendencia Departamental de Durazno para la temporada de verano.-
CONSIDERANDO I: Que se hace necesario adecuar el horario a cumplir por los funcionarios administrativos que cumplen régimen de ocho (8) horas.-
CONSIDERANDO II: Que la normativa vigente aconseja la coordinación básica de horario entre nuestra Institución y los demás Organismos Públicos.-
CONSIDERANDO III: Que atento a ello y no estando aún fijado el horario de la actividad financiera en el Departamento, corresponde fijarlo para la Intendencia.-
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 3ero. de la Ley 9515 y demás normas concordantes, complementarias y modificativas.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
Primero. Fijase el horario que regirá para los funcionarios administrativos en régimen de ocho (8) horas, en la temporada de verano, a partir del día lunes 5 de diciembre de 2022 y hasta el día viernes 03 de marzo de 2023 inclusive, en las Oficinas Centrales de la Intendencia Departamental de Durazno, Departamento de Administración, Hacienda, Servicios, Obras, Promoción Social y Desarrollo y Medio Ambiente, Coordinación General, Municipios de Sarandí del Yí y Carmen, Juntas Locales del Departamento, División Asesoría Letrada, División Secretaría Administrativa, Oficina de Prensa y Propaganda y demás Oficinas de la Intendencia Departamental, será para el personal administrativo de lunes a viernes de 08:00 a 14:00.-
Segundo. El horario de Cajas de atención al Público será de 08:15 a 13:30 horas.-
Tercero. El horario fijado de seis (6) horas diarias, regirá en condiciones normales del servicio, pudiendo extenderse hasta 7:15 horas de trabajo continuas cuando el Jerarca respectivo así lo ordene, por necesidad de servicio y sin generar horas extras.- En aquellos casos en que se fije horario discontinuo, se deberán contemplar las 7:15 horas de trabajo efectivo, no generándose horas extras hasta las 8 horas de labor, si el jerarca así lo dispusiera.-
Cuarto. El horario de la Oficina Delegada de Durazno en Montevideo, será de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, con horario de Cajas de atención al Público de 08:15 a 13:30 horas.-
Quinto. Lo precedentemente dispuesto no incluye modificación en los haberes que perciben los funcionarios de la Intendencia Departamental de Durazno.-
Sexto. En caso de que para la actividad financiera del Departamento se fije un horario no coincidente aunque sea parcialmente con el determinado, se adecuará el horario de Oficinas Recaudadoras.-
Séptimo. No están comprendidas en el presente horario, aquellas reparticiones que puedan ser autorizadas a regirse por distintos horarios, en razón de los servicios especiales que prestan, coordinando los horarios con el Sr. Director General del Departamento o Jerarca correspondiente, quien lo comunicará al Ejecutivo.-
Octavo. Cúmplase y comuníquese por el Departamento de Administración, a las distintas reparticiones.- Por la Oficina de Prensa y Propaganda dése difusión, insértese en la página web www.durazno.gub.uy.- Vuelto, con las constancias correspondientes, archívese.- IR A PORTADA