Los detalles están contenidos en la resolución Nº11179/2022 fechada el 23 de diciembre de 2022. Se trata de un descuento que todos los años es aprovechado por los contribuyentes que cumplen con los requisitos establecidos por la Comuna.
VISTO: Que corresponde establecer bonificaciones a los contribuyentes que son buenos pagadores al 31 de diciembre del presente ejercicio y las que se otorgarán a los contribuyentes que abonen al contado la totalidad de los tributos a la fecha de vencimiento de la primera cuota.-
CONSIDERANDO I: Los Compromisos de Gestión firmados por el Poder Ejecutivo, a través de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Intendencia de Durazno, con la finalidad de contribuir a la difusión de la Gestión Departamental, el fortalecimiento de las finanzas de la Intendencia y la
consolidación de los sistemas del Gobierno Central.-
CONSIDERANDO II: El Informe 21200/2022 de fecha 19 de Diciembre de 2022 realizado por el
Director General del Departamento de Hacienda, el cual establece que atento a las bonificaciones
otorgadas en anteriores ejercicios, para el ejercicio 2023 se propone el detalle que figura a fojas 2 y 3.-
ATENTO: Al Decreto 1995/06 y Decreto 2070/08 y a las facultades legales y constitucionales vigentes:
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE
Primero: BONIFICACIÓN BUENOS PAGADORES: Se otorgará una bonificación a los sujetos
pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2022 o tuvieren convenios y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones:
1. Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2023 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasa de Salubridad, Conservación de Pavimento y Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental, la bonificación será del ocho por ciento (8%) del importe de los tributos referidos.
2. Para los tributos devengados en el Ejercicio 2023 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del cinco por ciento (5%) del importe del referido tributo.
Segundo: BONIFICACIÓN PAGO ANUAL: Otorgase una bonificación complementaria a la
establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones:
(A) Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2023 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, Avisos y Propaganda y Tasa de Higiene Ambiental , la bonificación complementaria será del seis por ciento (6 %) del importe de los tributos referidos.
(B) Para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural devengado en el ejercicio fiscal 2023, la
bonificación será del seis por ciento (6 %) del importe del tributo referido.
Tercero: APLICACIÓN DE BONIFICACIONES: En caso de que a un padrón o registro
correspondiera aplicar más de una bonificación, la segunda y siguientes se aplicarán sobre los netos
resultantes de aplicar la o las otras que correspondieren.-
Cuarto: NOTIFICACIÓN: Notifíquese a los Directores Generales de Departamento. Pase al
Departamento de Hacienda y notifíquese a los Jefes de División del mismo, a los Alcaldes, a los
Secretarios de Juntas Locales y Encargados de Oficinas Delegadas, a los Asesores Letrados y Contables y a la División Asesoría Letrada.-
Quinto: REMISION. Remítase oficio al Tribunal de Cuentas de la República, adjuntándose copia de la presente resolución.-
Sexto: OTRA REMISION. Remítase oficio a la Junta Departamental, adjuntándose copia de la presente resolución. IR A PORTADA