La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) emitió un comunicado el pasado viernes en el que insistió en la “importancia” de revisar el artículo 4 del proyecto de ley de Corresponsabilidad en la Crianza, a tratarse después de Semana de Turismo en la Cámara de Diputados.
“El Consejo Directivo de la Inddhh desea resaltar la importancia de legislar con prioridad en el interés superior de la infancia. Por ello, enfatiza la necesidad de que los legisladores revean la redacción del articulado hacia esa posición, en especial el artículo 4, que puede implicar vinculación entre el niño o la niña y su posible agresor o agresora”, señaló la Inddhh.Y añadió: “A su vez, es de importancia que el sistema político en su conjunto busque vías para resolver la acuciante falta de recursos que padece la Justicia para atender este tipo de asuntos. Sin estos recursos, los tiempos que median entre la imposición de medidas cautelares y su cese pueden ser muy largos y aparejar la ruptura del vínculo preexistente entre el niño o niña y el progenitor o la progenitora. Esto también se opone y perjudica el interés superior de la niña o el niño”.
El artículo 4° del proyecto establece una modificación en el Código de la Niñez y la Adolescencia en lo referido al régimen de tenencia.
“En el caso de adoptarse medidas cautelares a raíz de una denuncia formulada por parte de un progenitor contra el otro, el juez, manteniendo en todo tiempo las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio. El juez únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y sujeta a revisión periódica”, señala el inciso segundo.
Por su parte, en el tercero se agrega que “en el supuesto de haberse decretado la aplicación de medidas cautelares, deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes y del denunciado, toda vez que a juicio del juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente”
“De considerarse necesario, en las modalidades que garanticen el interés superior de éstos, como ser a título enunciativo: que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño o adolescente, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma que a criterio del Juez garantice la protección de la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, y disponiendo el régimen de seguimiento periódico necesario", se añade en el artículo.
En el comunicado divulgado en julio de 2022, la Inddhh expresó que el proyecto incorpora nuevos parámetros para la evaluación de la tenencia a cargo del juez.
“En relación a la aplicación del principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes el proyecto parecería abandonar la idea de preceptividad de la tenencia compartida que existió en los textos originales, optando por la solución actualmente vigente donde, a falta de acuerdo, es el juez quien determina el régimen que mejor se ajusté al caso concreto. Sin embargo, el texto propuesto mantiene una jerarquización de la tenencia compartida como la alternativa a privilegiar, este aspecto podría considerarse de dudosa compatibilidad con el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes”, se señala.
También se “lamenta” que el texto proyectado “no incorpore a texto expreso en los parámetros a valorar, el principio de protección ante situaciones de violencia (sin perjuicio de que una interpretación armónica de la legislación nacional deberá considerarlo)”.