Junta Departamental de Durazno votó la anuencia y dos solicitudes enviadas por el Ejecutivo Municipal se podrán llevar adelante. Los curules, reunidos el pasado jueves 13 de abril, a la hora 20.00, en el recinto de calle Luis Alberto de Herrera, frente a plaza Sarandí, aprobaron por unanimidad los siguientes puntos:
Punto Nº1: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO.Sol. Anuencia Para Adquirir Derechos de Promitente Comprador y Exoneración Adeudos Tributarios Padrón Urbano 8395.
INFORMA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES
(Art.77° Reglamento Interno- Mayoría de Votos Presentes).
Punto Nº2: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO.
Sol. Anuencia Para Adquirir Padrón Urbano N° 13.008
Ejerciendo el Derecho de Preferencia
INFORMA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES
(Art.75° Reglamento Interno- Dos Tercios del Total de Componentes).
Ampliación
Punto N°1.-
“VISTO: Las actuaciones remitidas por la Intendencia Departamental de Durazno en las que consta el expediente de autos (2015-6728), referente al ofrecimiento de la Sra. Gliselda Báez Peralta, para enajenar el padrón urbano 8395 (antes 2146 mayor área solar 1), manzana 198, de nuestra ciudad.- RESULTANDO I: Que según surge informado por la Intendencia y lo estudiado por esta Comisión del Decreto 2315/2014 se advierte que el padrón de referencia se encuentra en la zona definida como de Riesgo Alto de Inundación (arts. 14 a 17). RESULTANDO II: Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Departamental antes invocado en su art.22, la compareciente ofreció para el ejercicio del Derecho de Preferencia a la Intendencia de Durazno el padrón inmueble urbano en cuestión. RESULTANDO III: Que surge de autos que por Resolución 9878/19 de fecha 30/9/19 el ejecutivo acepto el ofrecimiento de la gestionante para enajenar el padrón urbano de referencia, ejerciendo ello el derecho de preferencia establecido en el artículo 22 del Decreto 2315/14 (Plan Local de Durazno), disponiendo el pasaje del expediente a Asesoría Letrada para proseguir las actuaciones. RESULTANDO IV: Que además consta en el expediente la documentación registral correspondiente, efectuando el Esc. Mauricio Rodríguez informe sobre dicha titularidad (Nro. 1677/20220 del 17/7/2020), concluyendo que la Sra. Gliselda Báez Peralta es titular de derechos de promitente comprador de dicho inmueble. RESULTANDO V: Por su parte surge agregado a informe de División Impuestos Territoriales, surge la suscripción de convenios de refinanciación de adeudos por la gestionante en el año 2007 número 5751 y 2016 número 16.157, caducados por falta de pago, manteniendo una deuda actualizada de $ 297.238 generada del 1/99 a 5ta. Cuota 2020. RESULTANDO VI: Que la Intendencia de Durazno efectuó informe del Asesor Letrado Dr. Martínez a fojas 36 el que indica que debe remitirse las actuaciones a este Cuerpo Legislativo y de Contralor en mérito a lo dispuesto por el art. 36 y 41 de la Ley 9515 para obtener la anuencia para adquirir los derechos ofrecidos, y además para solicitar la exoneración de los adeudos tributarios del mismo (art.19 de la Ley 9515). CONSIDERANDO I: Que esta Comisión Asesora solicitó informes respecto de la deuda actualizada, y se obtuvo información que a la fecha 18 de Mayo de 2021 (según informe 2344/2021) adeudaba un total de $ 566.652 al 18 de Mayo de 2021. CONSIDERANDO VII: Que esta Junta Departamental por decreto 2566 de fecha 03 de Junio de 2022 reguló el procedimiento administrativo de Derecho de Preferencia, el que surgió por causa como el presente, pero el que no se le aplica a los mismos por no tener efectos retroactivos. CONSIDERANDO VIII: Que esta Comisión considera que dentro de los elementos a evaluar para la decisión respecto del otorgamiento o no de la anuencia, deben de tenerse presentes elementos definitorios de oportunidad y mérito. Con respecto al mérito, debe tenerse presente que esta Comisión evaluó como excesivo la erogación y renuncia que implicaría concretar la presente adquisición de derechos ya que debe considerarse el precio requerido (U$S 15.000), así como la exoneración tributaria de lo adeudado ($566.652 al 18 de Mayo de 2021). Que además para evaluar el mérito del precio, es necesario considerar los derechos que se podrían adquirir, que en este caso no se trata del derecho de propiedad (derecho real mayor), sino los derechos de promitente comprador. CONSIDERANDO IX: Que de acuerdo a todo lo que antecede, es conclusión por parte de Comisión que no resulta beneficioso para el Gobierno Departamental la adquisición de tales derechos, con el mencionado precio y acumulativamente la requerida renuncia fiscal, por lo que no se accederá a la solicitud realizada por el Intendente Departamental según Resolución 18950/2020 de fecha 15 de Octubre de 2020. ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 9515 en sus arts. 36 y 19; LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo Primero: NO otorgar autorización a la Intendencia para adquirir los derechos de promitente comprador del padrón urbano 8395 de la localidad Catastral de Durazno en la suma de U$S 15.000 ni acceder a la exoneración de adeudos por parte de la Intendencia de Durazno (Ley 9515 artículos 36 y 19) tributos de Contribución Inmobiliaria y tasas adicionales que mantiene el inmueble desde el Ejercicio 2019, hasta la fecha.- Artículo Segundo: Remítase al Ejecutivo Departamental a sus efectos.- Firman los Ediles señores: FRANCISCO VALETTA, CARLOS KUSTER, CARLOS TORRES, INÉS COLINA, FREDI D’ALESSANDRO, VIRGINIA BURGUES”.-
Punto N°2.-