Los cambios establecidos en la ley n.° 20.130 se aplicarán desde agosto a los usuarios del Banco de Previsión Social (BPS) y de otros organismos del área, además de las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP) y las aseguradoras. El nuevo sistema permite la compatibilidad entre el empleo y la jubilación, destacaron el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y el presidente del BPS, Alfredo Cabrera.
El esquema establecido en la ley n.° 20.130, de Reforma de la Seguridad Social, del 2 de mayo de 2023, mantiene la característica de ser un sistema mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual. Las personas jubiladas o que cobren una pensión por sobrevivencia no verán modificadas sus prestaciones.Los cambios que comienzan a regir este 1.° de agosto son los primeros de una serie de hitos previstos por esa normativa. Las segunda etapa estará vigente desde el 1.° de diciembre de 2023 y comprende a todas las personas que, a partir de esa fecha, inicien su primera actividad laboral o quienes, aportando a otros organismos previsionales, ingresen a actividades que deban registrarse en el BPS. También alcanza a quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1.° de enero, detalló Cabrera, en diálogo con Comunicación Presidencial, este lunes 31. La tercera modificación comenzará a regir en 2033, cuando las personas empiecen el proceso jubilatorio mediante el nuevo régimen.
Cabrera describió que, en la primera etapa, las nuevas reglas de envejecimiento activo admiten tres modalidades. La primera, pasivos que pueden volver a incorporarse formalmente al mercado laboral al mismo sector de actividad por el cual se jubilaron. La segunda se refiere a las personas que integran el mercado laboral y pueden acceder a una jubilación parcial flexible desde un tercio hasta la mitad del tiempo de trabajo. La tercera es para aquellas personas dependientes, con múltiples empleos y causal jubilatoria por uno de ellos y que se mantienen en el sector de actividad con otro.
Cabrera también mencionó el caso de trabajadores no dependientes, titulares de empresas, que pueden, con 65 años de edad y el tiempo requerido de aportes, jubilarse y continuar trabajando, en la medida en que mantengan personal a cargo, o no jubilarse y dejar de realizar los aportes.
En el sector doméstico, la ley prevé un nuevo régimen para incorporarse al sistema para personas con años de trabajo que no fueron declarados. El procedimiento prevé que trabajador y empleador concurran a dependencias del BPS y soliciten la reincorporación, como forma de regularizar la declaración y la falta de aportes.
Para Mieres, en tanto, las transformaciones incluidas en la reforma serán un cambio importante para los trabajadores y pasivos del BPS, porque la medida compatibilizará el empleo con la jubilación.
El ministro de Trabajo sostuvo que estas modificaciones promoverán el surgimiento de más empresas unipersonales y permitirán aumentar el trabajo dependiente y la cantidad de población económicamente activa. “Esta es una de las tantas cosas que la reforma de la seguridad social trae como novedades positivas para los uruguayos”, subrayó.
Y añadió: “Acá hay un beneficio claro para cientos de miles de uruguayos, no solo los que ya están jubilados o próximos a jubilarse, sino los más jóvenes, que ya saben que para el futuro esas oportunidades de compatibilizar jubilación y trabajo estarán abiertas”. IR A PORTADA