Nadie tomó la palabra en los Previos de la Junta Departamental de Durazno

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Este jueves 16 de noviembre, a la hora 20.00, había 25 ediles anotados para hacer uso de la palabra en los Previos, pero para sorpresa de los periodistas que siguen la emisión por el canal de Youtube, nadie lo hizo.

¿La razón? No hubo explicaciones, aunque es difícil no pensar que el partido Uruguay vs. Argentina era el verdadero plato fuerte a la hora 21:00. ¿Fútbol o política?  ¡Las decisiones difíciles de un jueves!

Sí se votaron algunos puntos que figuraban en el orden del día. La actividad legislativa empezó a las 20.00 y culminó 13 minutos después. Compartimos los dos puntos aprobados por los curules presentes.


Punto Nº2: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO

Sol. Anuencia Para Expropiar  con toma urgente posesión. Padrón Urbano 13463 manzana 461 - ciudad. Destino: Obra drenaje. INFORMA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES. (Art.76°  Reglamento Interno- Mayoría Absoluta de Votos JDD).


Punto Nº3: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO. Sol. Anuencia Para Derogar Decreto N° 2514/2020. Ref. Donación Padrón N° 4241 - ciudad Sarandí del Yí. INFORMA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y APELACIONES. (Art.76°  Reglamento Interno- Mayoría Absoluta de Votos JDD).

Punto N° 2.-

“VISTO: El Expediente IDD N° 2023-5805, de fecha 11 de Julio de 2023, promovido por la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública). CONSIDERANDO I: Que mediante el Oficio N°546/2023, ANEP- CODICEN informa la Resolución N° 1373/2023 en la cual desiste de la petición de  donación del inmueble Padrón N° 4241 (fraccionado del Padrón N°59) de la ciudad de Sarandí del Yí y autoriza la suscripción de un contrato de comodato entre la Intendencia de Durazno y la ANEP – CODICEN respecto al Padrón N° 12226 (antes Padrón N° 305) de Durazno.- CONSIDERANDO II: Que la intendencia de Durazno, en virtud de la anuencia  otorgada por esta Junta Departamental por el Decreto Departamental N° 2514 de fecha 7 de agosto de 2020. Donde había manifestado su intención de donar el padrón urbano N° 4241 de Sarandí del Yí a la ANEP – CODICEN, condicionada a la construcción de un Centro Educativo en un plazo máximo de 4 años a partir de la escritura respectiva.- CONSIDERANDO III: Que ANEP – CODICEN ha decidido desistir de la petición de donación del Padrón N° 4241 y autorizar un contrato de comodato sobre el Padrón N° 12226 de Durazno.- ATENTO: A lo precedentemente expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República y Ley Orgánica Municipal N° 9515/1935; LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo 1°: DEROGASE el Decreto Departamental N° 2514/2020 de fecha 7 de agosto de 2020, mediante el cual se otorgara a la Intendencia de Durazno la anuencia correspondiente para la donación del Padrón N° 4241 (fraccionado del Padrón N°59) de la ciudad de Sarandí del Yí, en virtud del desistimiento de ANEP –CODICEN en recibir dicha donación, conforme a lo expuesto en el Oficio N°546/2023 de fecha 11 de junio de 2023.- Artículo 2°: REMITASE al Ejecutivo Departamental a sus efectos.- Firman los Ediles señores: FRANCISCO VALETTA, INÉS COLINA, FREDI D’ALESSANDRO, CARLOS KUSTER, PABLO REVELLO, VIRGINIA BURGUES”.-

Punto N° 3.-

“VISTO: El Expediente IDD 20222-949 que refiere a la necesidad de expropiar el Padrón urbano N° 13.463 de la localidad catastral Durazno, ubicado en las calles Albañiles y Wilfredo Gelós. RESULTANDO I: Que por el referido padrón se escurren las aguas de la lluvia hacia la cañada existente en el barrio. RESULTANDO II: Que en el mencionado padrón se ha realizado  la construcción de un muro de contención para el relleno de material que será soporte de una futura construcción, según informe técnico del Ing. Jesús Piñeyro. CONSIDERANDO I: Que el referido muro provoca que las aguas de la cañada que por allí históricamente pasan en los días de lluvia se embalsen, haciendo que aguas arriba el nivel de las mismas ascienda y que, en muchos casos, esas aguas ingresen en las viviendas asentadas a lo largo de la calle Albañiles, provocando, cuando las lluvias son abundantes, la inundación de las mismas. CONSIDERANDO II: Que mediante Informe N° 607/2023 el Sr. Director General del Departamento de Obras expresa: “… se considera pertinente promover la expropiación con toma urgente de posesión conforme lo establecido en los artículos 32 y 275 numeral 7mo. De la Constitución de la República y artículo 19, numeral 25 de la Ley Orgánica Municipal N° 9515. A sus efectos, correspondería que el Ejecutivo eleve su iniciativa favorable a la  Junta Departamental de Durazno a los efectos de designar para expropiar con toma urgente de posesión, por razones de utilidad pública el Padrón urbano 13463, manzana 461 de ésta ciudad, con la finalidad de realizar una obra de drenaje a lo largo de la mencionada calle para encauzar las aguas en cunetas construidas con secciones acordes para tal fin y está previsto que las aguas pasen por el padrón referido. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 35 numeral 35, 19 numeral 25 de Ley 9515 y artículo 275 numeral 7 de la  Constitución Nacional; LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DURAZNO DECRETA: Artículo 1°: OTORGASE al Ejecutivo Departamental anuencia a los efectos de designar para expropiar con toma urgente de posesión, por razones de utilidad pública el padrón urbano 13463, manzana 461 de la localidad catastral Durazno, con la finalidad de realizar una obra de drenaje.- Artículo 2°: REMITASE al Ejecutivo Departamental a sus efectos.- Firman los Ediles señores: FRANCISCO VALETTA, INÉS COLINA, FREDI D’ALESSANDRO, CARLOS KUSTER, PABLO REVELLO, VIRGINIA BURGUES”.-  IR A PORTADA 

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