Internas 2024: veda electoral y prohibición de venta de alcohol; Circular Nº 11851

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La Corte Electoral hizo llegar a los medios, entre ellos a DURAZNO DIGITAL, la Circular Nº 11851. El ente que regula los procesos eleccionarios busca asegurar la transparencia y el orden durante las próximas Elecciones Internas de los Partidos Políticos, que se llevarán a cabo el 30 de junio de 2024.

Entre las medidas destacadas, el organismo reitera la prohibición de toda propaganda proselitista en la vía pública y en los medios de difusión tradicionales desde las 00:00 horas del sábado 29 de junio, así como la restricción en la venta de bebidas alcohólicas desde las 19:30 horas del mismo día hasta la clausura de la votación. La circular establece varias normativas:

a) Cuarenta y ocho horas antes del día 30 de junio, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en las medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. 

Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del sábado 29 de junio y se extenderá hasta la hora 20:30 del día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.

b) Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

c) No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.

d) Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

e) Desde las 19:30 horas del sábado 29 de junio hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.

f) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos.  Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales. 

Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.


DRA. ESC. NATALIA NOGUEIRA 
Secretaria Letrada

DR. WILFREDO PENCO
Presidente

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