La multa de USD 200.000 es por violar varios artículos del Código Disciplinario de la Conmebol y el Reglamento de Seguridad. Si hay reiteración pueden cerrar el Campeón del Siglo total o parcialmente.
La Conmebol dio a conocer en las últimas horas la sanción impuesta a Peñarol por el recibimiento con fuegos artificiales y bengalas en el partido ante Flamengo por Copa Libertadores del 26 de setiembre, en el Campeón del Siglo.La multa por violar varios artículos del Código Disciplinario de la Conmebol y el Reglamento de Seguridad asciende a 200.000 dólares.
Además, la Conmebol advierte a Peñarol que de reiterarse algunas de las infracciones que determinaron esta sanción y multa, “podrá determinar el cierre parcial o total” del Campeón del Siglo “para sus siguientes 3 partidos en condición de local”.
Peñarol recibirá a Botafogo el 30 de octubre en el partido de vuelta de la semifinal de Copa Libertadores. Si el aurinegro gana la llave jugará la final (única) en el estadio Monumental de Buenos Aires.
El fallo de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol dice, textualmente, lo siguiente:
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 90.000 (NOVENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.2 literal m) y 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
1.1°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar el cierre parcial o total del estadio para sus siguientes 3 partidos en condición de local.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 29 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
7º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal h) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
8º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.5.4.5 y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
9º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
10º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
11º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
12º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 7.6 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.
13°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
14°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.