Jefatura de Durazno informó que la prórroga para regularizar o entregar armas vence en marzo; quienes lo hagan voluntariamente no sufrirán sanciones

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La Jefatura de Policía de Durazno emitió este viernes 24 de enero, un comunicado de prensa, en el que insta a personas que posean armas y municiones, a cumplir con la normativa vigente, so pena de exponerse a las sanciones dispuestas al efecto. El que sigue es el aviso enviado a la redacción de DURAZNO DIGITAL.

Comunicado 

Para conocimiento de la población en general, se informa que la prórroga establecida por el artículo Nº 6 de la Ley N.º 19.247 es hasta el 1ero. de marzo del corriente año; con el fin que quienes tengan armas de fuego, municiones, explosivos (y otros materiales relacionados) en su poder y aún no han regularizado la situación de las mismas, lo hagan ante las dependencias habilitadas del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa Nacional para tal fin, quien no haya regularizado hasta el momento quedará fuera de los plazos que dicta la ley, artículo N° 6 de la Ley N° 19.247 (Plazo para regularización).

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1ero, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que:

A- Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.

B- Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia.

Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.

Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de esta ley.

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