MTOP informa actuales tarifas de Peaje según el Decreto 335/024

0

El Decreto 335/024, publicado el 9 de diciembre de 2024, establece las tarifas de peaje para las rutas nacionales, las cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica. Estas tarifas se actualizarán semestralmente, el 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año. Los usuarios pueden pagar de diversas formas: anticipadamente, posteriormente o al momento de pasar por el puesto de recaudación, utilizando modalidades como prepago, pospago, pagos por aplicaciones, o a través del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE). Las tarifas de peaje con telepeaje (mediante TAG) tienen bonificaciones. El pago de tarifas también se podrá hacer en efectivo, con tarjeta o mediante sistemas electrónicos, y las transacciones serán registradas en el sistema de recaudación correspondiente.

Tarifas fijadas por Decreto 335/024 de fecha 09 de diciembre de 2024.
Las tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Los valores de las tarifas de peaje se actualizarán semestralmente a la hora cero del 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año.

Formas de pago

Los usuarios de las rutas nacionales podrán pagar las tarifas de peaje de manera anticipada, posteriormente o al momento de pasar por el puesto de recaudación.

Existen las siguientes formas de pagar la tarifa de peaje (art.13 Decreto 119/023):

Anticipadamente, por cuenta corriente (modalidad de prepago)
Posteriormente (modalidad pospago)
por cuenta corriente (medio de pago asociado)
a través de gestores de cobro (redes de cobranza, aplicaciones, etc.)
A través del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares - SUCIVE, (modalidad supletoria)
En efectivo moneda nacional, con tarjeta de crédito o débito, en los Puestos de Recaudación de Peaje, hasta tanto cuenten con vías y personal para el cobro, o con medios electrónicos de pago (ej. tótems de recarga).
 

Para las modalidades 1 y 2, deberán contar con un dispositivo de identificación electrónica (TAG) adherido a sus parabrisas, que será leído por los equipos instalados en los Puestos de Recaudación. Estas formas de pago (telepeaje) tendrán bonificación respecto de la tarifa básica.

Cobro de tarifas por SUCIVE

En cumplimiento de lo establecido en el art. 16 del Reglamento para el cobro de tarifas de peajes en rutas nacionales, al momento de transitar por el Puesto de Recaudación de Peaje, se registrará en el sistema de recaudación la matrícula del vehículo y el importe de la categoría correspondiente a ese vehículo, enviándose esos datos para su cobro posterior a través de la base de datos correspondiente al gestor de cobro o al SUCIVE.

En el art. 51 del mencionado Reglamento, se establece un plazo perentorio e improrrogable de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación por el SUCIVE, para el pago de los adeudos enviados para el cobro a través de este sistema. Vencido dicho plazo, sin que se hubiera hecho efectivo el pago oportuno de las sumas adeudadas por concepto de tarifas, corresponderá aplicar un recargo mensual, de acuerdo a lo previsto en el art. 52.

En situaciones que por razones operativas o de seguridad, se realice quiebre de barreras (levantadas o rebatidas), la gestión de cobro de las tarifas correspondientes, se realizará a través de los dispositivos, tecnologías y convenios disponibles. Para vehículos que no cuenten con dispositivos de identificación, el pago de dicha tarifa, se hará a través de los mecanismos de SUCIVE y se puede realizar la consulta del detalle del importe, en la página: Consulta en Sucive. Los vehículos adheridos al Telepeaje, realizarán el pago a través del sistema, debitándose de su cuenta prepago o enviándose a su gestor de cobro (tarjeta de crédito, cuenta bancaria, etc.).   IR A PORTADA 

Entradas que pueden interesarte